DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por MARUCHAAA • 3 de Agosto de 2011 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 2.151 Visitas
I. EL ESTADO ABSOLUTISTA
Uno de los rasgos que más interesan para emprender el estudio del absolutismo es la transformación que su llegada ocasionará en la estructura político-social del medievo. La transformación consistió en la formación del estado moderno, es decir, la consolidación del absolutismo significó desde una perspectiva institucional. Que el estado moderno había nacido.
Santo Tomás de Aquino empezó por reconocer que la sociedad era inherente al hombre, concibiendo esto como un principio divino. El poder, “entendido como una facultad de autodeterminación y autoadministración en orden del bien común” también tenía su origen en lo divino.
1.- EL ORIGEN
El modelo de estado absolutista debe una buena parte de sus fundamentos teóricos a los juristas europeos que se formaron bajo la tradición romano-canónica a partir de la recepción1.
Los efectos del absolutismo produjeron sociedades con nuevas características. Se formaron monarquías que lograron concentrar importantes cuotas de poder y que lo ejercieron a través de una administración centralizada.
En primer lugar, la Fundamentación del absolutismo; los efectos de las teorías y los hechos que permiten a los monarcas consolidar su dominio deben entenderse desde la perspectiva de la tradición que eventualmente contribuyó a formar el estado de derecho. Por otro lado, aparece el fenómeno de la centralización del poder, que, en su momento, será transmitido al futuro estado de derecho. Finalmente, la aparición de diversos estados absolutos permitirá la formación de un mapa político menos difuso, y, sobre todo, introducirá el último elemento que el absolutismo heredará al estado de derecho: el territorio.
2. LA FUNDAMENTACIÓN
“República es el justo gobierno de varias familias y de los que les es común, con potestad soberano”.
La soberanía es definida como “el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometido a leyes”. Por lo tanto, el titular de la soberanía podía imponer todo tipo de leyes a sus súbditos y él no se consideraba sometido a las mismas. No obstante, Bodino reconoce que el poder soberano existe para la búsqueda del bien común. En consecuencia, se entiende que el soberano deberá obrar de tal forma que procure el bien común de sus súbditos.
En cuanto al problema de la titularidad de la soberanía, Bodino consideraba que ésta era indivisible. Por lo tanto, solo podía haber un titular.
A mediados del siglo XVII los teóricos del absolutismo empezaron a radicar sus posturas. Desde una perspectiva marcadamente religiosa, Bossuet reconoce diversas formas de gobierno, aunque, al igual que Bodino, manifiesta su preferencia por la monarquía.
Según Bossuet, la mayoría, en tanto forma de gobierno se encuentra protegida por dios, el rey se entiende su lugarteniente en la tierra. En consecuencia, los súbditos tienen la obligación de obedecer al monarca sin cuestionar sus mandatos. Este a su vez, a pesar de que tiene un poder absoluto, debe actuar conforme a la razón. No obstante, no puede juzgársele por su actuación. El rey solo es responsable ante dios.
Las teorías que fundamentan el poder real absoluto permitieron concebir un estado en el que el ejercicio legítimo del poder emanaba de una sola fuente.
3. LA CENTRALIZACIÓN DEL PODER
La experiencia de Castilla muestra con claridad cómo las pragmáticas –disposiciones emitidas por el rey sin necesidad de consenso con el reino-, desplazaron paulatinamente a la legislación de las cortes.
En vista de que la nobleza castellana gozaba de privilegios que la liberaban de la obligación del pago de impuestos, y toda vez que las cortes solo se reunían con dicho propósito pareció inútil su presencia. Las cortes estaban en decadencia y su desaparición era inminente.
El ejercicio directo del gobierno constituyó otro aspecto reclamado por los monarcas. Las áreas en las que tradicionalmente se reconocía el ejercicio del poder del rey eran justicia y guerra. La acumulación de funciones alrededor del monarca será al fin la que empiece a imponer las características y los niveles de especialización requeridos para el ejercicio por separado de cada una de estas áreas.
En el caso de la administración de justicia, los monarcas la emplearon como un medio para dotar de uniformidad jurídica a los distintos reinos agrupados bajo su dominio. La justicia real empezó a competir con la justicia señorial. Mientras que la primera solía basar sus decisiones en la legislación real, la segunda lo hacía en las costumbres y ordenamientos locales. La paulatina imposición de la justicia real no solo permitió introducir la legislación del rey, sino que también hizo que sus instituciones fuesen aceptadas por los súbditos. A partir de entonces, las instituciones señoriales y las de las ciudades empezaron a decaer.
Un fracaso importante en la política hacendaria del absolutismo fue su incapacidad para obligar a la nobleza y a la iglesia al pago de impuestos. La presión fiscal era especialmente rígida en el caso de los campesinos.
El fortalecimiento paulatino de la monarquía permitió que la concepción originaria se trasformara para integrar cuatro áreas: gobierno, justicia, guerra y hacienda.
Las relaciones del estado con la iglesia también sufrieron importantes alteraciones. Esta última constituía un estado en sí misma.
4. EL TERRITORIO
La formación de los estados absolutos generó la desaparición de los señoríos, es decir, las unidades políticas independientes. Su lugar fue ocupado por una monarquía en la que los señoríos y los reinos que se encontraban bajo su dominio se presentaban hacia el exterior como una unidad.
La nueva composición de las monarquías tuvo dos consecuencias significativas. El comercio dentro del territorio y el establecimiento de una política común. Nació la diplomacia como el vehículo idóneo para el mantenimiento de las relaciones de los estados con el exterior.
El clima de tensión hacia el exterior y la consolidación del estado absoluto formarán paulatinamente un sentido de identidad nacional entre los habitantes de cada entidad soberana.
II. EL NACIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
El primer estado sujeto al derecho, se constituyó a fines del siglo XI. Se trata de la estructura jerárquica de gobierno de la iglesia católica encabezada por el papa. La aceptación de la subordinación permitió el establecimiento de la autoridad jerárquica universal. En segundo lugar, la
...