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Autoevaluación I De II De Derecho Constitucional - UMED


Enviado por   •  20 de Agosto de 2011  •  6.704 Palabras (27 Páginas)  •  2.830 Visitas

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Autoevaluaciones I de II

Unidades I a la VII

Unidad Uno

¿Qué es la población?

Población, en sociología y biología, es un grupo de personas u organismos de una especie particular, que vive en un área o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.

Para Jacques Maritain ¿qué es una Nación?

La Nación para Maritain es una comunidad de comunidades, un núcleo con sentimientos comunes.

¿Qué menciona Burgoa del concepto Nación?

Es un conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teleología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creación y estructura de sus órganos primarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.

CONCEPTO DE CONSTITUCIONAL DE BURGOA

•normas jurídicas supremas.

•Principios socioeconómicos

•Teleología Estatal.

•Parte Orgánica

•Órganos primarios.

•Regula sustancialmente

•Control objetivo.

Los cambios que ha sufrido el mundo viene a mover los cambios en México en los años 1970 se percibe en los años 1982 aprox.

Ahora el neoliberalismo va siendo suplido por la globalización

Los principios socioeconómicos en donde deben intervenir el Sector Público, el Sector Privado y el Sector Social.

•Público - Estado.

•Privado - Industrias, comerciantes y empresarios

•Social - Población --

¿Cómo se considera a la sociedad desde el punto de vista como una comunidad Teleológica?

La sociedad es una comunidad teleológica en cuanto que se forma o nace con vista a un fin determinado.

La creación de orden jurídico político supone necesariamente un poder, es decir, la actividad creativa realizada por la comunidad nacional y cuya causa es el grupo humano que en su nombre y representación lo elabora intelectivamente; dicho poder es el medio a través del cual se consigue el fin, o sea, la organización o estructura jurídico política que la nación pretende darse autodeterminación; o que acepta mediante su acatamiento, legitimación.

¿Cuándo una comunidad nacional se convierte en una sociedad política?

El orden político es un orden superior que se da en una comunidad para transformarse en una sociedad política y esta tiende a un bien humano concreto y total, con fines específicos moldeados o configurados según los factores que integran la nacionalidad, dando por resultado al cuerpo político que es interacción de la familia, economía, cultura, educación y vida religiosa.

¿Qué es el poder?

Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

¿Cuándo surge el Estado?

Es la máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado, a fin de garantizar un orden social.

Es ante todo una agrupación de hombres, seres racionales y libres dotados de un destino individual propio, que trasciende al de cualquier colectividad.

El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

¿Cuál es la relación entre el Derecho y el Estado?

El pueblo como un elemento previo al Estado y el orden jurídico formando parte del mismo Estado, presentan una relación esencial, ya que el pueblo al interrelacionar socialmente y el Estado al tratar de ordenar y normar esas relaciones sociales de su sociedad requiere de un elemento que es el derecho para que éstas se den de manera armónica y, a su vez, los individuos puedan interactuar con el Estado regidos por esas normas de Derecho.

Por tal condición seria difícil concebir al Estado sin el Derecho, ni a este sin aquel.

El Estado al ser creador, definidor y sancionador del orden jurídico; el Derecho encausa al Estado dentro de un orden normativo, y le da al mismo tiempo su estructura al propio Estado.

¿Por qué es trascendente el orden jurídico en la formación del Estado?

El orden jurídico permitirá la relación armónica entre los integrantes de la sociedad, su relación con el Estado y el actuar del Estado para con los individuos de esa sociedad y el quehacer del propio Estado dentro del marco del Derecho.

¿Cómo es que el Estado desempeña su tarea tan diversificada?

Unidad Dos

1. ¿Cómo define el tratadista Santi Romano el Derecho Constitucional?

Para Santi Romano el derecho constitucional es la constitución misma como ordenamiento supremo del Estado, sin el cual este no puede existir.

2. ¿Cuál es el concepto de Derecho Constitucional que nos da Carre de Malberg?

En su obra “Derecho Constitucional Mexicano” dice Tena Ramírez anota una cita que transcribimos a continuación “Sieyés decía en la Convención una idea sana y útil que se estableció en 1788 la división entre poder constituyente y poderes constituidos. Figurará entre los descubrimientos que hace adelantar la ciencia; se debe a los franceses. Carré Malberg hace el siguiente comentario: “Al invocar esta fecha de 1788, que era de la composición de su obra sobre el tercer

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