Derecho Constitucional II
Enviado por miguel120671 • 26 de Noviembre de 2013 • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 732 Visitas
Asignatura: Derecho Constitucional II
Tema de estudio: Derecho Constitucional II
Docente tutor: ARCAYA MOGOLLON CARLOS
Estudiante: Cardich Cisneros, Gerardo
Piura, Julio 2013
Tarea de Aprendizaje N° 01
Con la información proporcionada y el análisis que se ha efectuado de los artículos 1ero al 42, elabore un grafico identificando los derechos de Primera, Segunda y Tercera generación que nuestra Carta Política consagra.
Con la información proporcionada y el análisis que se ha efectuado de los artículos 1ero al 42, elabore un grafico identificando los derechos de Primera, Segunda y Tercera generación que nuestra Carta Política consagra.
Referencia en Constitución Política del Perú:
- Derechos civiles: Artículo 1° y 2°
- Derechos políticos: Artículo 30° – 35°
- Derechos sociales: Artículos 4 – 14°
- Derechos económicos y culturales: Artículos 15° - 28°
- Derechos colectivos: inc 19 del Articulo 2, Artículos 67° - 69°; Inciso 22 del Artículo 2°
Tarea de Aprendizaje N° 02
Para fijar la forma cómo se encuentran Regulados los derechos a Nivel Mundial, sírvase elaborar un Mapa semántico. Puede completar la idea con lo dispuesto en la constitución Artículo 205. Puede revisar el texto o cualquier otra constitución comentada.
Los Derechos Humanos son garantías para desarrollar una vida digna de las personas, se encuentran consagrados a nivel nacional e internacional, siendo obligación de los Estados velar por su cumplimiento, se hace mención a los tratados internacionales que establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; así mismo se indica la clasificación de los derechos humanos encontrados en la constitución Peruana de 1993, que contiene un rico catálogo, esto es : Derechos Fundamentales, Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y Derechos Colectivos, y se resalta la importancia de estar consagrado el Estado Peruano como Estado Social de Derecho, indicando que los Estados tienen la obligación independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger los derechos humanos, en consecuencia sus Instituciones deben ser pioneras en el reconocimiento y respeto a los mismos.
En el Perú, en mérito a lo establecido en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, concordante con el artículo 114 del Código Procesal Constitucional , agotada la jurisdicción interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la Constitución reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, específicamente, al Comité de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La jurisdicción supranacional puede ser definida como aquella instancia constituida en tratados internacionales, a la que se puede acudir una vez agotada la jurisdicción interna de un país, con la finalidad de buscar una protección a los derechos fundamentales de las personas.
Comité de derechos
humanos de la ONU.
Comisión interamericana de derechos humanos
Tarea de Aprendizaje N° 03
1. Explique en qué consiste y cuál es el Valor normativo de la constitución.
La Constitución es ante todo una norma, porque su contenido vincula o pretende vincular jurídicamente tanto a los detentadores del poder estatal como a los destinatarios del mismo. Tiene por consiguiente, una orientación eminentemente bilateral.
La razón de ese valor normativo, tiene, sin embargo, variantes que están más allá de la simple articulación formal del ordenamiento jurídico, pues la supremacía que con ordinaria frecuencia se predica de la Constitución, solo se justifica si se repara tanto en su origen y contenido, como en el papel o rol que le corresponde cumplir en el mundo del Derecho.
Por el primero de estos factores, es decir, por el relativo a su origen, una Constitución es distinta de cualquier otra, en la medida en que aquella es producto o resultado no de la voluntad de los poderes constituidos u ordinarios, sino de la voluntad del Poder Constituyente creador por excelencia, y único, extraordinario e ilimitado por naturaleza.
En la medida en que la Constitución es resultado de la intención popular, depositada en el poder soberano que la representa, su significado es mucho más relevante que el de cualquier otra expresión jurídica. Ninguna otra norma puede, por consiguiente, equiparársele, pues toda expresión del Derecho que no tenga su nacimiento en la voluntad constituyente carece de los mismos supuestos de legitimidad que acompañan a una Constitución.
Por el segundo de los factores enunciados, es distinta una constitución, porque su contenido, a diferencia de cualquier otro tipo de norma, pretende la regulación del poder político en cuanto elemento fundamental del Estado. Bajo dicho supuesto, tal ordenación, se suele traducir en tres aspectos: organización, limitación y justificación.
Mientras que la idea de organización se refiere a la configuración funcional de los órganos entre los cuales se distribuye estatal y la de limitación al reconocimiento de derechos fundamentales como esferas de libertad reconocidas sobre los individuos y respecto de las cuales el poder no puede penetrar o cometer excesos, la de justificación, por su parte, se vincula a los objetivos que el poder político se traza como obligaciones o programas a cumplir. Cualquier norma fundamental, estructura pues su contenido bajo esa configuración trialista.
El último factor que permite justificar la razón de supremacía que acompaña a una norma fundamental y la consecuencia de su carácter normativo, es la del papel o rol que le corresponde cumplir. A ese nivel, la Constitución se identifica como la primera de las fuentes del Derecho, y fuente no solo en términos formales sino también materiales.
Se dice que la Constitución es fuente formal en la medida en que establece el modus operandi en la creación del Derecho o el modo cómo nacen o se generan las diversas expresiones normativas. Quiere ello significar que la Constitución
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