Derecho Constitucional
Enviado por TatiDaVinci • 28 de Julio de 2011 • 2.013 Palabras (9 Páginas) • 1.948 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de ciencias jurídicas y política
Escuela de derecho
INDICE
Introducción...I
Bibliografía…II
Campo de trabajo…III
3.1 Fuentes del derecho constitucional
3.2 Clasificación de las fuentes
3.3 Fuentes directas
3.4 Fuentes indirectas
3.5 Objeto del derecho constitucional
Conclusión…IV
INTRODUCCION I
El orden jurídico se integra de instituciones y de normas; tanto las unas como las otras se encuentran vinculadas en el derecho, y el fenómeno jurídico refleja, ante todo, una estructura social. Todo grupo colectivo, en cuanto adquiere una organización estable, da origen a una institución sobre la que operan las normas jurídicas. De ahí que estás, lejos de representar al único elemento constitutivo del Derecho, no sean más que aspectos parciales y derivados del ordenamiento social. Las normas jurídicas derivan su eficacia y garantía de las instituciones y el estudio de las normas jurídicas que dominan sobre la vida, imponiendo deberes, limitando la libertad o regulando la conducta, nos induce al estudio de la expresión de las fuentes del derecho.
En la siguiente investigación definiremos el término fuente, que proviene del latín fons, tienen distintos usos, pero a nivel general, una fuente es el principio, el origen o fundamento de algo. Las Fuentes del Derecho, son todas las normas, escritas o no, que determinan la relación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las órdenes para la resolución de conflicto; es la autoridad, poder o medio de donde provienen los poderes constituyente, legislativo, judicial, electoral, ejecutivo, los sujetos u órganos. En el Derecho Constitucional las fuentes se clasifican en directas (la constitución, las leyes constitucionales, la costumbre) e indirectas (la jurisprudencia y la doctrina).
En esta investigación, estudiaremos también el objeto del derecho constitucional, que se define como el estudio de la norma jurídica suprema.
BIBLIOGRAFIA II
Hiram López Sánchez. Derecho Constitucional.[en línea] http://www.monografias.com/trabajos/temader/temader.shtml>. [Consulta: 9 mayo 1997]
Derecho Constitucional [en línea] <http://es.wikipedia.org/wiki/Der_Const%C3%A1nica]>.[Consulta: 10 enero 2009]
Angel Fajardo. Derecho Constitucional. Caracas. [Consulta: 1981]
Ivan Garcia. Fuentes del Derecho Constitucional [En linea] <http://leyes.tv/articulo/fuentes-del-derecho-constitucional >. [Consulta: 28 julio 2007]
CAMPO DE TRABAJO III
3.1 En sentido primario, fuente del Derecho es el fundamento o esencia del mismo. En este sentido se afirma que el origen primario del Derecho es Dios, la razón, la voluntad, la naturaleza humana, el espíritu del pueblo, etc.
Un segundo concepto compara a las fuentes del derecho a las fuerzas que lo modelan en la vida social que son: fuerzas políticas, psicológicas, económicas, nacionales, racionales, culturales, etc.
Se habla también de fuentes del Derecho en sentido material, para representar los grupos sociales en los que se origina el Derecho como forma vital de los mismos; como lo son el Estado, la Iglesia, la Comunidad internacional, etc.
En sentido formal, se llama fuente del Derecho al procedimiento técnico del que emanan las normas jurídicas o, sea, a la vía de producción o instancia generadora de los contenidos del Derecho, como lo es la legislación, ejecución, prácticas consuetudinarias, etc.
En un sentido incorrecto muy divulgado, se define como fuente del Derecho, las formas de manifestarse la norma jurídica, como es la costumbre, la ley, el reglamento, la jurisprudencia, etc.
Se conoce también como fuentes del conocimiento del Derecho, a las que gestionan la noticia histórica y vigente del mismo, tales como la doctrina científica, colecciones legislativas, documentos antiguos, etc.
Por lo que hemos podido apreciar, dentro del ordenamiento jurídico del Estado, es necesario distinguir sus fuentes, ya que estas son las que lo sustentan y lo presentan ante las demás ciencias, con verdadera importancia. A continuación dividiremos las fuentes del Derecho constitucional, en directas e indirectas, observando que las fuentes directas pueden ser de derecho escrito o no escrito.
3.2 Clasificación de las fuentes
3.3 Fuentes Directas.
Son Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serán directas las que contienen: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Entre las fuentes directas tenemos los hechos y los actos; ambos son generadores de normas. Los hechos (derecho no escrito), es una fuente de producción jurídica, que se origina de la costumbre; y los actos (derecho escrito), también es una fuente de producción jurídica; pero esta procede de la constitución, las leyes constitucionales, las leyes orgánicas, las leyes formales, los reglamentos parlamentarios, las leyes ordinarias y los tratados internacionales, etc.
Un hecho jurídico, es aquel acontecimiento natural o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa.
En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, por ejemplo nacer, morir, etc…
En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos.
El Acto Jurídico, es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad orientada a provocar consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo (personal) es que
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