Derecho Constitucional
Enviado por jorgeagl • 12 de Enero de 2012 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 522 Visitas
La Soberanía:
Es el poder de mando que posee la potestad estatal y que no reconoce ningún otro poder superior a él; no reconoce otro poder igual o concurrente.
Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. El concepto de poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles, pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada (Weber).
También puede definirse a la soberanía como la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos.
Características de la Soberanía
Es importante conocer cuáles son las características de la soberanía para que todo adulto venezolano la pueda ejercer:
a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.
b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.
c. La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.
La Soberanía también es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberanía no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que éste poder sea considerado como legítimo por el pueblo que es el titular de la soberanía, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es así como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artículo 1º de La Constitución. Además de lo ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberanía.
La forma más representativa en la que los ciudadanos ejercen la soberanía es por medio del sufragio, sin embargo, en la Constitución no solamente se deja ver la intención de canalizar la participación ciudadana hacia el aspecto electoral, sino que incluye nuevas formas de participación a través de la figura del Referendo, donde el venezolano tiene la potestad de convocarlo.
El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana, por solo nombrar una. De este modo se pudiera definir la Soberanía como la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos.
Tipos de Soberanía:
La democracia directa, llamada en algunas publicaciones democracia pura, es una forma de democracia y una teoría de la educación cívica en la que la soberanía se presenta en la asamblea de todos los ciudadanos que deciden participar. Dependiendo de lo particular sistema, esta asamblea podría aprobar movimientos ejecutivos, leyes, elegir o destituir a los funcionarios, y realizar enjuiciamientos. La democracia directa está en contraste con la democracia representativa, donde la soberanía se ejerce por un subconjunto del pueblo, generalmente sobre la base de la elección. La democracia deliberativa incorpora elementos de la democracia directa y la democracia representativa.
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo.
Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes.
Soberanía en el Estado:
La idea de soberanía supone la existencia de una autoridad política final y absoluta dentro de la comunidad política; y lo que conviene añadir y mas alla no existe otra autoridad final y absoluta.
La Soberanía Nacional:
Es el principio según el cual la soberanía pertenece a la nación quien la ejerce designando a través del sufragio a las personas que han de dirigir los asuntos estatales.
En este principio se basa el llamado régimen representativo, basado en una cierta concepción de las relaciones que existen entre la nación y sus representantes, o mas concretamente, entre el cuerpo electoral y las Asambleas electas, es el mandato representativo, cuya estructura jurídica es el objeto de dar al investido el derecho de hablar en nombre de la nación y el mandato colectivo dado por la nación, unidad colectiva, a la asamblea en su conjunto y sus consecuencias son: no es una transferencia de poderes precisos, la libertad del elegido es igual al de la nación; sus actos no deben ser ratificados por el pueblo, el elegido es irresponsable y no tiene por qué rendir cuentas y se excluye jurídicamente toda posibilidad de mandato imperativo.
Soberanía Popular:
Se interpreta de una forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberanía popular hace residir la soberanía en el pueblo, que estaría formado por la totalidad del cuerpo social, en especial por los más humildes (el pueblo llano), y que sólo podría expresarse mediante el sufragio universal. La Soberanía popular sostenía la participación de todos los ciudadanos varones en la vida política mediante el sufragio universal. La Constitución francesa de 1793 fue el primer texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo...". Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de la que denomina la "autoridad soberana". Esta es probablemente la primera referencia teórica sobre la soberanía popular, a su vez, Rousseau caracteriza a la soberanía popular por ser inajenable e indivisible.
Antecedentes históricos de las Teorías de: Hobbe, Bodino y Rousseau:
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodino, “si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes
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