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Derecho Constitucional


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  5.760 Palabras (24 Páginas)  •  709 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL I

Derecho, obra del hombre (cultura). En contraposición a la naturaleza.

Cuando hacemos la diferenciación entre las ciencias de la naturaleza y las ciencias sociales encontramos varias diferencias.

El derecho ha constituido la base de la organización política, es decir, los conglomerados sociales se han organizado a través o por el derecho, ya sea un estado, una nación, un país o incluso una etnia.

Estado tiene una definición especial.

El derecho determina el funcionamiento de las instituciones, el estado es un conjunto de Instituciones y el derecho determina el funcionamiento de las instituciones.

Derecho como objeto de conocimiento.

Las normas protegen una serie de principios y valores, pero también se manifiestan como hecho social.

Iuspositivismo, valores y principios.

Iusrealismo, hecho social.

Manuel Atienza; el derecho también es argumentación porque estas tres dimensiones están relacionadas.

Teoría general del derecho. Iuspositivismo, derecho válido, solo si es legitimado y si cumple con los procedimientos establecidos y emitidos por el órganos legitimado para ello.

Filosofía del derecho. Iusnaturalismo, un derecho es válido si es justo.

Sociología jurídica. Iusrealismo, un derecho es válido solo si es efectivo.

El derecho como objeto de conocimiento comprende tres grandes dimensiones: normas. Valores y principios.

Hecho social, iuspositivismo, iusnaturalismo y iusrealismo.

Derecho vigente. Es el que se aplica en el periodo de obligatoriedad, es derecho positivo.

Derecho positivo. Puede o no ser vigente.

Al derecho se le consignan básicamente 3 fines:

Bien común.

Justicia.

Seguridad Jurídica.

Características de las normas jurídicas. Son heterónomas, coercibles (exigir su cumplimiento), externas y bilaterales.

Características de las normas morales. Son autónomas, internas, unilaterales.

Características de las normas sociales. Son heterónomas, externas, no coercibles.

Características de las normas religiosas. Heterónomas, internas, unilaterales y bilaterales, no coercibles.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO

Ser social. El hombre no es un ser civil por naturaleza, la conducta de estos individuos está regida por una normatividad.

Ser civil. Nomos. Normatividad social, lleva implícita una idea de justicia, (fenómeno jurídico).

Para los sofistas el nomos no estaba en la naturaleza, no hay una forma natural de vivir, cada cultura tiene un nomos diferente, no hay forma de conseguir la normatividad social, entonces la justicia es subjetiva, cada pueblo, cada sociedad tiene una forma independiente de concebirla.

Platón. Si hay una forma natural y es la idea de cosmología, cada cosa ocupa un lugar en el espacio, el conocimiento va a determinar el lugar en ese orden universal. La justicia es objetiva porque dependerá de un orden que nos dirá cual es el lugar de las cosas, por lo tanto hay un orden y se dirá lo que es justo y lo que es injusto.

Toda normatividad social se hace en base a la justicia (griegos).

Aristóteles. Politera. Comprende la contextura, forma del ser del estado o ciudad con aspectos, político, económico y social, de tal manera que asimilaban este término como la organización del estado.

Para ser ciudadano había que participar en las decisiones políticas de la ciudad. Porque era una forma de reafirmarse como ciudadano, hombre.

Aristóteles en la política consideraba que la constitución de un estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo, en todas partes el gobierno de las ciudades, la autoridad soberana, la constitución misma es el gobierno.

No es lo mismo la constitución y la forma de gobierno.

Constitución. Como forma de ser de ese gobierno, no como se entiende en la actualidad.

Todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior (del orden - cosmos).

Estado = estado que guardan las cosas (no se entiende como actualmente) es un determinado lugar.

Politera. Es el termino más parecido a constitución (el termino que actualmente conocemos).

En Roma los conceptos e ideas griegas son trasladadas, sin embargo hay algunas peculiaridades. Durante los primeros siglos de Roma el derecho aparece muy ligado y subordinado a la religión, la religión se apegaba a un orden divino que permitía el dominio de unos sobre otros, se hicieron de varias distinciones a tratar.

Fas, derecho sagrado, lex divine.

Jus, es obra de la humanidad, lex humana.

Del término jus se deriva la palabra justitia y jurisprudencia.

La voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. Ulpiano. Justicia. La justicia es una virtud del hombre, que siempre realiza el hombre justo, de dar a cada quien lo suyo (de acuerdo a un orden).

Jurisprudencia. La ciencia del derecho. Ulpiano. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, de los justo y de los injusto. Para poder decir es lo suyo, de cada quien.

También el jus se divide en jus publicum y jus privado.

El derecho público, hacía referencia a la cosa común, lo que hoy se puede definir como las relaciones entre particulares y estado.

El derecho privado, regularización entre particulares.

Roma tiene varios periodos que oscilan entre la República y el Imperio, para ellos las constituciones no eran más que leyes emanadas del emperador y del senado. Aquellas sesiones, plebiscitos o decisiones tomadas por la plebe, los edictos que eran las decisiones de los magistrados, pero también constituían fuentes del derecho Romano las Constituciones imperiales que se les hacían a los prudentes (jurisconsultos).

La constitución entendida como totalizante y generalizadora de los griegos en el pueblo Romano cambia para circunscribirse a una ley titular emanada del emperador, así los romanos identificaban la constitución con la ley, eso no significa que en todas la épocas la constitución sería las decisiones tomadas por el emperador, la concepción de la ley era distinta en la República y el Imperio, la diferencia radica:

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