Derecho Constitucional
Enviado por abish • 19 de Septiembre de 2011 • 6.359 Palabras (26 Páginas) • 854 Visitas
CONGRESO DE LA UNION
Aludir al congreso de la unión es aludir a la estructura del poder legislativo en virtud de la cual va a ejercer sus atribuciones.
Para poder entender la doctrina y la normatividad en esta materia y para explicarnos cuales son los motivos en atención a los cuales una nación opta por el bicamerismo o bien por el unicamerismo evidentemente tenemos que conocer las condiciones de formación histórica de cada nación de que se trate.
En el caso del parlamento ingles tuvo verificativo una pugna entre dos grupos de ideas y surgió espontáneamente la existencia de dos cámaras. Sobre el particular es de recordarse que en esta pugna intervinieron elementos aristocráticos y de división de clases en su formación. También es menester tener presente que en los Estados Unidos de América el congreso fue fruto de una unión que tuvo verificativo en las colonias de Inglaterra para estar en aptitud de suplir al gobierno faltante de la metrópoli y armonizar interese comunes y diferentes.
También debemos apuntar que en el caso mexicano su origen obedece a causas más complejas que la simple y llana enunciación de que se trato de una fuerte imitación extra lógica de algún otro sistema.
Por su parte Agustín de Iturbide tuvo la idea de establecer un sistema bicameral de tipo aristocartico y sacramental como bien dice Romero Vargas exótico a nuestras ideas, a nuestro medio y ajeno a nuestra vida histórica.
Probablemente no debiese de existir controversia porque para algunos en el sistema federal poner en juicio la existencia del bicamerismo también en cierto sentido es poner en juicio al propio sistema federal ya que el sistema federal pareciera que trae implícito también el establecimiento de dos cámaras.
En el sistema federal pareciera que la existencia de dos cámaras tiene una explicación muy sencilla mientras que la cámara de diputados o representantes populares implica propiamente la representación del pueblo la cámara de senadores representa a los estados integrantes de la federación y si se prefiere con mayor propiedad debe representar a los pueblos de las entidades federativas de que se trate. En el sistema bicameral deben convivir dos representaciones la representación popular que se puede denominar abierta y la representación del pueblo de las entidades federativas o la representación de las entidades federativas.
Lo que sin duda es muy importante desde nuestro punto de vista es que por ningún motivo se confunda la existencia del bicamerismo con la aparente o probable necesidad de que exista un organismo aristocratico que sea contrapeso de una cámara popular.
La importancia de que una cámara sea revisora de la otra de tal manera que teniendo atribuciones colegiadas que realizan conjuntamente también tengan simultáneamente atribuciones diferentes acordes con su propia naturaleza.
La cámara de diputados adopta la naturaleza en virtud de la cual atiende la igualdad de todos los individuos de la nación y así revisa de preferencia impuestos y presupuestos, a efecto de controlar los bienes de la nación mientras que la otra cuidara de la fidelidad del gobierno con respecto a la soberanía de los estados de la nación frente a las naciones extranjeras y vinculado a ello ratificara los nombramientos de altos funcionarios y también diplomáticos
QUORUM (CONCEPTO Y REGLAS ESPECIALES PARA LA INSTALACION DE LAS CAMARAS)
Los órganos parlamentarios funcionan para tomar determinaciones a partir de determinada cantidad de votos con base en la cual tienen valides esas decisiones y se le denomina Quórum.
El Quórum de asistencia es el mínimo de miembros de un órgano colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.
En este tenor las cámaras del congreso de la unión requieren de más de la mitad del número total de sus miembros de conformidad con el artículo 63 de la constitución, no obstante esta regle tiene sus excepciones el de la comisión permanente es el de más de la mitad de sus miembros, el de las comisiones del congreso ya se ha fijado es mas de la mitad, el del pleno de la suprema corte de justicia es de seis miembros y el de sus salas es de cuatro.
articulo 63.- las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarara vacante el puesto. tanto las vacantes de diputados y senadores del congreso de la unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, la cámara respectiva convocara a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción iv del artículo 77 de esta constitución; la vacante de miembros de la cámara de diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la formula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la cámara de senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella formula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la cámara de senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la formula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de octubre de 2003)
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva cámara, con la cual se dará conocimiento a esta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocara inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones
...