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Derecho Constitucional


Enviado por   •  8 de Enero de 2012  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  525 Visitas

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CUESTIONARIO PARA EL PRIMER EXAMEN PARCIAL DEL INTERSEMESTRAL “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL I”

1. ¿Qué se entiende por control de la constitucionalidad?

Consiste en la tutela de la Constitución que ejerce la autoridad del Estado, facultada por la misma carta fundamental, para conocer de las violaciones de cualquier órgano del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, -federal, estatales e incluso municipales-) que por medio de una ley o acto de autoridad vulnere en forma directa la ley fundamental, declarando, en su caso, su inconstitucionalidad.

2. ¿Qué se entiende por control de la legalidad?

Reside en la tutela de la Constitución que ejerce la autoridad del Estado, facultada por la carta fundamental, para conocer de las violaciones que los poderes Ejecutivo y Judicial cometan por medio de un acto o una ley ordinaria que se traduzca en una violación a aquélla, o sea, es una transgresión indirecta y en su caso, también se declarará su inconstitucionalidad.

3. ¿Cómo se da el control de la constitucionalidad por órgano jurisdiccional?

El control de constitucionalidad se ejerce por un órgano judicial establecido al efecto, o bien, por cualquier autoridad en estricto cumplimiento al principio de supremacía constitucional.

4. ¿Cómo es el control jurisdiccional por vía de acción?

Surge cuando el gobernado considera que una ley o acto de autoridad es violatorio de la Constitución en su perjuicio, por lo que acude ante la autoridad judicial competente, e instaura una demanda que inicia un juicio o proceso en contra del órgano del Estado que haya emitido esa ley o acto, con el objeto de que la autoridad que conozca del juicio respectivo declare la inconstitucionalidad de tal ley o acto de autoridad distinta de aquella que haya cometido la violación que se reclama.

5. ¿Cómo es el control jurisdiccional por vía de excepción?

El gobernado cuando considera que existe la inconstitucionalidad de una ley o de un acto de autoridad, dentro del proceso ordinario en el que es parte, solicitará, a título de excepción o defensa, al juez de proceso la declaración de inconstitucionalidad de los actos que reclame como tales, siendo esa autoridad la que realice la declaración sobre la petición formulada por el gobernado.

6. Concepto de juicio de amparo.

Es un juicio constitucional, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación en contra de una ley o acto de autoridad, en las hipótesis previstas en el artículo 103, constitucional, que considere violatorio de sus garantías individuales, teniendo por objeto la declaración de inconstitucionalidad de dicho acto o ley invalidándose o nulificándose en relación con quien lo promueve, restituyéndolo en el pleno goce de esas garantías que han sido violadas.

7. ¿Enumera los principios jurídicos que rigen al juicio de amparo?

• Iniciativa o instancia de parte agraviada;

• Existencia del agravio personal y directo;

• Prosecución judicial de amparo;

• Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo;

• Definitividad del acto reclamado;

• Estricto derecho;

• Suplencia de la deficiencia de la queja;

• Procedencia del juicio de amparo directo; y

• Procedencia del juicio de amparo indirecto.

8. ¿Qué se entiende por instancia de parte agraviada?

Significa que la autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa, sino que requiere forzosamente que una persona acuda ante ella y promueva una demanda por considerar que una autoridad, mediante un acto o ley, violó sus garantías individuales y le solicite, por tanto, el amparo y protección de la justicia federal.

9. ¿Qué se entiende por agravio personal y directo?

Personal. Significa que el que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos públicos que la Constitución otorgue a su favor.

Directo. Implica el quebranto de esos derechos subjetivos públicos que el gobernado tiene, y que mediante la ley o acto de autoridad le deben afectar necesariamente a su titular, y a ninguna otra persona.

10. ¿Qué se entiende por prosecución judicial?

Que el juicio de amparo se llevara como un juicio y que este se sujetara a la ley de amparo

11. ¿Qué se entiende por relatividad de las sentencias de amparo?

significa que la sentencia de amparo afecta favorablemente más que a quienes fueron partes en el juicio de amparo, sólo por lo que concierne a su relación con el acto reclamado y sólo con él.

12. ¿Cuáles son las excepciones al principio de relatividad de las sentencias de amparo?

• El cumplimiento de una ejecutoria de amparo obliga a autoridades que no hayan sido partes en el juicio de amparo (ejecución);

• El cumplimiento de la sentencia de amparo afecta a terceras personas que no fueron parte en el juicio de amparo; y

• Los efectos de la sentencia de amparo se hacen extensivos a los codemandados en materia civil o mercantil cuando el quejoso reclame falta de emplazamiento cuando en el juicio natural integren la litisconsorcio pasivo necesario.

13. ¿Qué se entiende por definitividad del acto reclamado?

Significa que para promover el juicio de amparo, los actos reclamados deben ser definitivos, es decir, que en su contra no exista ningún recurso o medio de defensa legal por el cual se puedan modificar o reformar.

14. ¿Cuáles son las excepciones al principio de definitividad del acto reclamado?

• Cuando el acto reclamado consiste en una ley que se estime inconstitucional

• Cuando el acto reclamado “importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional”;

• Cuando la demanda de amparo sea promovida por un tercero extraño al juicio o procedimiento seguido en forma de juicio origen del amparo.

15. ¿Qué se entiende por estricto derecho?

Estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los “conceptos de violación”.

16. ¿Qué se entiende por suplencia de la queja deficiente?

Consiste que en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, la autoridad federal judicial deberá tener en consideración no sólo los conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda de amparo, sino todas aquellas violaciones que no hayan sido alegadas, debiendo corregir los defectos o imperfecciones en que haya incurrido siempre que se encuentre dentro de las hipótesis que enmarca el articulo 76 bis, de la Ley de Amparo.

17. ¿En qué

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