Derecho Constitucional
Enviado por ramonzerpa • 5 de Noviembre de 2011 • 5.377 Palabras (22 Páginas) • 1.511 Visitas
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La Supremacía Constitucional: Es un principio del Derecho constitucional que ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país y a su vez la vincula con la teoría del poder constituyente, la supremacía de la constitución supone una gradación jerárquica en el orden jurídico derivado y se escalona en planos distintos, así pues que ella representaría el punto más alto de la escala jerárquica normativa, Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas, de manera que cualquier norma posterior y contraria que en cualquier momento colide con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.
La supremacía de la constitución a su vez contiene consigo un estado de rigidez ya que solo puede ser modificada por dos mecanismos establecidos en su contenido que son la reforma que nos permite modificar, cambiar, o adicionar artículos o capítulos de la norma suprema o toda la norma si es necesario y la enmienda que permite modificar solo artículos de la misma.
La supremacía de la constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un estado; Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro: apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de supe legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal.
Por consiguiente, para respetar la supremacía de la constitución rígida, los actos que se le opon[***]en deben reputarse privados de validez.
La Supremacía de la constitución tiene su base legal en el Art.7 La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución.
TIPOS DE SUPREMACÍA
Jerárquica: Esta es la que le da el grado de superioridad a la norma constitucional otorgándole subordinación a toda aquella ley que no sea la constitución.
Lógico- deductiva: Este tipo de supremacía expone las leyes a modos y formas de razonamiento humano conforme a las reglas de la lógica y de la razón, partiendo de principios universales para su ejecución.
Teleológica: Este tipo de supremacía es la que va a ir por encima del ordenamiento jurídico y sobre las decisiones que puedan tomar los órganos de la administración pública o administración de justicia, para que sea aplicada íntegramente la Constitución nacional con el fin de alcanzar las metas del Estado.
Axiológica: Es un sistema o especie de ciencia que va a medir la importancia o valores que tienen las personas dentro de la sociedad, y es lo que se da por el apego que deben tener las decisiones, o las leyes que sean creadas o se puedan crear dentro del Estado, incluso la suscripción de tratados internacionales.
Esto quiere decir que lo establecido en la Constitución en los artículos del 2 al 18 y en el Preámbulo de la misma son los valores supremos de la Constitución. Ninguna decisión puede estar por encima de estos valores.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL MATERIAL
La entendemos como la expresión de los cánones éticos. Jurídicos, sobre los cuales la comunidad a logrado encontrar un cierto grado de consenso tal, que los han plasmado en el cuerpo normativo rector de la organización y funcionamientos del estado, de tal manera que conlleva la mayor legitimidad, entendida esta como la mayor o menor escala de aceptación que una norma puede tener entre los sujetos a quienes está destinada. El hecho de ser la constitución desde el punto de vista de materia que regula y por su formalidad, trae como consecuencia inmediata la inviolabilidad e integridad de la constitución; se dice que es inviolable porque no solo no puede ser transgredida (como en efecto lo es) sino porque su violación origina una sanción para quien o quienes así hallan procedido, es por ello que el sistema venezolano prevé en la constitución actual en uno de sus títulos específicamente el VIII, un capitulo denominado la garantía de la constitución. Para proteger y garantizar esta constitución, previo en su articulado todo un sistema de protección para asegurar su inviolabilidad y así garantizar la justicia constitucional. Partiendo desde la creación de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con sus correspondiente competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION FORMAL: Es la que tribuye a determinados órganos la competencia de producción normativa, y se encuentra sobre la base de relaciones de jerarquía, así como también establece procedimientos básicos para el ejercicio de la competencia; se divide en tres aspectos a.- Rigidez. b.- Establece un proceso legislativo para la creación de leyes. c.- Promulgación solemne de la Constitución sobre sus principios. Deriva del carácter de rigidez de la Constitución ya que es fruto de la voluntad suprema extraordinaria y directa del poder constituyente el cual expresa esa voluntad mediante procedimientos especiales que difieren a los de la ley ordinaria. La modificación de sus normas exige procedimientos especiales.
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD: El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución. El control constitucional, se puede llevar a cabo de muchas maneras. Pero el concepto de control constitucional puede involucrarse dentro de un concepto más amplio, que es el de defensa de la Constitución. Hay muchas maneras de hacer un control. Por ejemplo, el Presidente de la República al vetar una ley puede decir que es inconstitucional y está usando un mecanismo de control constitucional. Y esto es evidente. Ahora, en sentido estricto, el control se hace fundamentalmente a través del Poder Judicial, en los casos que la Constitución y la ley lo establecen, y en forma más calificada, a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Control Constitucional
...