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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2012  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

MODULO DERECHO CONSTITUCIONAL

INTEGRANTES:

• CRISTHIAN CORDOVA

• DANIEL BETANCOURT

ACCION DE INCUMPLIMIENTO

Miriam Paulina Terán Peralta presenta ante la Corte Constitucional, para el período de transición, acción por incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, Sala de lo Civil, emitida en la acción de amparo constitucional presentada por la demandante, en contra de la Dirección Provincial de Salud de Tungurahua, en las personas de los Doctores Gonzalo Bonilla Pulgar, Subsecretario de Salud; María de Lourdes Freire Lalama, Directora Provincial de Salud de Tungurahua; Ing. Alicia Sánchez B., Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Salud de Tungurahua y Emma Carmelina Sánchez Chasi, Profesional 1 de Gestión de Presupuesto y Contabilidad.

La demandante señala que la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, mediante sentencia expedida el 17 de agosto del 2009, resolvió lo siguiente: “…se deja sin efecto el acto administrativo de destitución de funciones de cargo de Profesional 3 (Servidora Pública 4), del proceso de Gestión de Servicios Institucionales de la Dirección Provincial de Salud de Tungurahua; y,... la inmediata restitución… al cargo de Profesional 3 (Servidora Pública 4) de la Dirección Provincial de Salud de Tungurahua…”.

Señala que una de las formas de hacer justiciables y garantizar los derechos contenidos en la Constitución es la reparación integral de los daños causados, sean estos materiales e inmateriales, sin embargo, la Directora Provincial de Salud de Tungurahua incumple también la sentencia constitucional, al negarse a cancelar las remuneraciones dejadas de percibir a consecuencia de los actos ilegítimos dejados sin efecto por la Corte Provincial, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Tal es el desacato a la sentencia constitucional por parte de la accionada, Dra. María de Lourdes Freire Lalama, Directora Provincial de Salud de Tungurahua, que luego de restituirle a sus funciones, ordenó colocar candado en las puertas de la oficina donde desarrollaba sus labores, sin tener un lugar donde trabajar.

El Juez Tercero de lo Civil da por cumplida la sentencia con el oficio que el Ab. Santiago Martínez remite y suscribe, mas no la accionada, y además el referido Abogado, en el segundo punto de su comunicación, dice: “En lo referente al cumplimiento con lo ordenado en sentencia por la Corte Provincial de Justicia-Sala de lo Civil, remito copia certificada de la asignación de funciones de la Ing. Paulina Terán, constantes en memorando No. 360-DPST-RH-2009, de 6 de octubre del 2009”. Esta “asignación de funciones” consiste en el trabajo que la Directora ordenó lo cumpla en 15 días y que, ante la imposibilidad de hacerlo dentro del plazo, solicitó ampliación con memorando N.º 2009-DST-110 del 20 de octubre del 2009, contestándole: “… le solicito se sirva realizar lo mas pronto el trabajo indicado y ya se verá mas adelante la posibilidad de otorgarle más tiempo”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia

El Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución de la República, es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

En la causa que se analiza, la demandante fundamenta su petición en los artículos 436, numeral 9 de la Constitución, en concordancia con el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que hacen referencia a la acción orientada a exigir el cumplimento de normas jurídicas y sentencias de organismos internacionales de derechos humanos, por una parte, y por otra, a la acción destinada a exigir el cumplimiento de sentencias de carácter constitucional. Al respecto, esta Corte ha establecido que en el ámbito de la justicia constitucional es aplicable el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo procesal; en tal virtud, al encontrar que, en esencia, la presente acción se interpone con el objeto de obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en una acción de amparo constitucional

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