Derecho Constitucional
Enviado por mariannahurtado • 17 de Noviembre de 2011 • 2.456 Palabras (10 Páginas) • 537 Visitas
Separación de las funciones de poder
El Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de Agosto de 1789, decía: "Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución."
De esta manera la doctrina jurídica liberal se planteaba el llamado dogma o principio de la separación de poderes
Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones esenciales del gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio desorganizado o monopolizado del poder público seguramente conllevaría al abuso del mismo.
Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.
La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.
A cada poder corresponde una función especifica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función de legislar, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisprudencial.
De todo esto podemos determinar que con la existencia de varios poderes se evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. Esto al menos es la teoría, ya que en la práctica los diversas ramas del poder no son totalmente independientes entre sí sino que las mismas se relacionan, tal como lo establece el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo parágrafo, de todo esto podemos ver claramente como queda establecido el principio de la colaboración entre poderes.
Colaboración entre poderes
En nuestro país se acogió la tesis de la colaboración de poderes en los Artículos 136, 137 y 138 de nuestra Constitución, dándose la innovación de introducir el Poder Ciudadano, poder de control y el Poder Electoral, garante de la transparencia democrática.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Incompatibilidades
Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios, administradores, directores, de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados en dichos conflictos, deberán abstenerse.
1.Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos sin perder su
investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
2. En la Constitución de 1961 también se exceptuaban los cargos de ministros, secretario de la presidencia de la república, gobernador, jefe de misión diplomática o presidente de instituto Autónomo.
3. En la propuesta de reforma constitucional rechazada en el referendo de diciembre de 2007 se incluía en el bloque B el único cambio referido al Poder Legislativo consistente en la modificación de esta disposición ampliando la excepción a todas las designaciones del Presidente de la República.
IRRESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA:
Artículo 199. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS:
Artículo 200. C.R.B.V.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Proceso de formación de la Ley
Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
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