Derecho Constitucional
Enviado por luceropadilla • 25 de Septiembre de 2011 • 15.002 Palabras (61 Páginas) • 562 Visitas
Constitución de 1824
(4 de octubre de 1824)
En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la
sociedad. El Congreso general constituyente de la nación mexicana, en
desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su
independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su
prosperidad y gloria, decreta la siguiente:
Constitución de los Estados Unidos mexicanos
Título I
Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión
Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del
gobierno español y de cualquiera otra potencia.
Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado
antes N. E., el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las
comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente,
y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas
adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una
demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias
lo permitan.
Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la
C. A. R. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el
ejercicio de cualquiera otra.
Título II
Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes
integrantes y división de su Poder Supremo
Artículo 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de
república representativa popular federal.
Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios
siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y
Texas, el de Durango, el de Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el
de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro,
el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las
Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los
Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California,
el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional
fijará el carácter de Tlaxcala.
Artículo 6.- Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio
en legislativo, ejecutivo y judicial.
Título III. Del Poder Legislativo
Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo
Artículo 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación en un
Congreso general. Éste se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra
de senadores.
Sección II. De la Cámara de Diputados
Artículo 8.- La cámara de diputados se compondrá de representantes
elegidos en su totalidad cada dos años por los Ciudadanos de los estados.
Artículo 9.- Las cualidades de los electores se prescribirán
constitucionalmente por las legislaturas de los estados, a las que también
corresponde reglamentar las elecciones conforme a los principios que se
establecen en esta Constitución.
Artículo 10.- La base general para el nombramiento de diputados será la
población.
Artículo 11.- Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por
una fracción que pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta
población, nombrará sin embargo un diputado.
Artículo 12.- Un censo de toda la federación que se formará dentro de
cinco años, y se renovará después cada decenio, servirá para designar el
número de diputados que corresponda a cada estado. Entre tanto se
arreglarán éstos, para computar dicho número, a la base que designa el
Artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección de
diputados para el actual congreso.
Artículo 13.- Se elegirá asimismo en cada estado el número de diputados
suplentes que corresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por
una fracción que llegue a dos. Los estados que tuvieren menos de tres
propietarios elegirán un suplente.
Artículo 14.- El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes,
nombrará un diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en
la formación de leyes y decretos.
Artículo 15.- El territorio que no tuviere la referida población, nombrará
un diputado propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las
materias. Se arreglarán por una ley particular las elecciones de los
diputados de los territorios.
Artículo 16.- En todos los estados y territorios de la federación se hará
el nombramiento de diputados el primer domingo de octubre próximo anterior
a su renovación, debiendo ser la elección indirecta.
Artículo 17.- Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas
electorales por conducto de su presidente al del consejo de gobierno,
testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certificado,
y participarán a los elegidos su nombramiento por un oficio que les
servirá de credencial.
Artículo 18.- El presidente del Consejo de gobierno dará a los testimonios
de que habla el Artículo anterior el curso que se prevenga en el
reglamento del mismo Consejo.
Artículo 19.- Para ser diputado se requiere:
1. Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos;
2. Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que
elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.
Artículo 20.- Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para
ser diputados deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho
mil pesos de bienes raíces en cualquiera parte de la república, o una
industria que les produzca mil cada año.
Artículo
...