Derecho Constitucional
Enviado por mariajose • 15 de Enero de 2012 • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 705 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
Los derechos Constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico•antropologico de que donde nace una necesidad surge un derecho, este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en “La Republica” de Platón. Los derechos Constitucionales se clasifican en derechos fundamenta mentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
El derecho Constitucional clásico se centra en la constitución como esquema de norma de organización y utiliza su método positivo.
Posiciones Doctrinales más modernas propugnan un enfoque dinámico que influya el estudio de ideologías y la realidad social en que se enmarca la norma constitucional
Artículo 333: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Constitución tiene su procedimiento para ser derogada (71 -74, 343, 347)
Artículo 334: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los Jueces están obligados a garantizar la integridad de la institución, derogando las normas y leyes que colinda con ellos.
Artículo 335: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, afirma que el Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía, la efectividad, de las normas y principios constitucionales y será su máximo intérprete y aplicador.
Artículo 336: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en su sala constitucional interpreta y aplica por sus atribuciones a la norma Constitucional declarando nula a cualquier norma o ley que colinda con la Constitución y sus decisiones son vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo.
GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
Es una acción Constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer que información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio
ESTADOS DE EXCEPCIÓN.
El estado de excepción es un régimen que puede aclarar el gobierno de un país en situaciones especiales.
El estado de excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías Constitucionales.
Artículo 337: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, afirma que el Estado de excepción es decretado por el Presidente (a) en consejo de Ministro.
El estado de excepción se decreta cuando se ve afectada la seguridad de la nación, las instituciones o ciudadanos y restringe garantía constitucional menos: derecho a la vida, a la prohibición de tortura y la comunicación al debido proceso, a la información y otros derechos humanos.
Artículo 338: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece los tipos de Estados de Excepción.
1- Estado de Alarma: tiene una duración hasta 30 días, prorroga hasta 30 días mas
2- Estado de Emergencia Económica: tiene una duración hasta 60 días y tiene una prórroga hasta 60 días mas
3- Conmoción interior o exterior: tienen una duración hasta 90 días y una prórroga hasta 90 días más , el mismo Artículo establece que las prorrogas de Estado de Excepción son competencia de la asamblea nacional y no del presidente en consejo de ministro.
El mismo artículo establece la creación de una ley orgánica especial, la cual entro en vigencia en la gaceta oficial 37261 del 15 de agosto del 2001.
Artículo 339: De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece la tramitación del decreto de Estado.
RECURSOS JUDICIALES
Se llama recurso a todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales a efecto de subsanar los errores de fondo o los vivios de la forma en que se haya incurrido al dictarlas y que le corresponde recurrir el acto a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
“acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture).
“resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o fallar la controversia materia del juicio” (Casarino).
Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso jurisdiccional. Las resoluciones judiciales se clasifican como sigue:
1-. Decretos: son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de tramite.
2-. Autos: son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos:
Provisionales: son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.
Preparatorios: son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.
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