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Análisis y aplicación de la legislación mexicana a los extranjeros


Enviado por   •  15 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  3.202 Palabras (13 Páginas)  •  2.230 Visitas

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UNIDAD 10

  1. Análisis y aplicación de la legislación mexicana a los extranjeros: El régimen de propiedad del inmueble del extranjero es regulado por la CPEUM, la Ley de Inversión Extranjera, el reglamento de la LIV, y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y la Ley de Migración.
  1. Artículo 27 de la Constitución: Cláusula Calvo Ley de Inversión Extranjera: El artículo 27 de la CPEUM establece los postulados de propiedad originaria de la nación, propiedad privada y sus modalidades (del interés público), y bienes del dominio directo de la nación (concesionables, concesionables con limitaciones [áreas prioritarias] y no concesionables [áreas estratégicas]).
  1. Concentrándonos así en  lo siguiente: solo para los mexicanos el obtener el dominio, y la adquisición por parte de extranjeros (Cláusula Calvo: siempre que convengan ante la SER en considerarse nacionales y no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos en caso del faltar el convenio, pues perderían el beneficio de la nación de los bienes que hubieran obtenido)
  2. Zona restringida para los extranjeros: es una faja de 100 km a lo largo de la frontera y de 50 km en las playas, los extranjeros no pueden adquirir por ningún motivo dominio directo sobre las tierras y aguas.}
  3. Inmuebles para embajadas y legislaciones extranjeras: puede conceder la nación a los Estados extranjeros la adquisición de la propiedad privada de los bienes inmuebles necesarios
  1. Dimensiones de la Inversión Extranjera: Organización de los Estados para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Acuerdos Multilaterales de Inversión Extranjera. El Multilateral Agreement on Investment (MAI) o Acuerdo Multilateral de Inversiones, es un tratado internacional para la protección de las inversiones extranjeras que está siendo negociado por los países pertenecientes a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Esto implica que en ningún caso puede haber tratamiento preferencial para la inversión nacional, aunque pueda haberlo para la inversión extranjera.
  2. Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones: La Agencia de Garantía de Inversiones Multilaterales (MIGA – Multilateral Investment Guarantee Agency), que forma parte del Grupo del Banco Mundial, promueve la inversión extranjera directa (FDI – foreign direct investment) en su membresía de 175 países. Con este fin, MIGA ofrece un seguro para las empresas que invierten en sus países miembro en forma de garantías contra riesgos políticos, así como servicios de asesoría, capacitación, soporte y mediación. MIGA asegura proyectos elegibles contra las pérdidas relativas a restricciones de transferencia de moneda, expropiación, guerra, disturbios civiles y violaciones de contrato. Con ello se fortalece la confianza de prestamistas e inversionistas. Es manejada por el presidente del Banco Mundial.
  3. Acuerdos para la Promoción y Protección de la Inversión Extranjera: Los Acuerdos para la Promociones y Protección Reciproca de las Inversiones (APPRIs) son tratados internacionales en materia de inversión extranjera (IED) que, conforme a bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo.

UNIDAD 11. Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos.

  1. Tratado de Libre Comercio con América del Norte
  2. Acuerdo de Comunidad Europea y sus estados miembros.

UNIDAD 12. Conflictos de leyes sustantivas.

  1. Origen del conflicto: se da el conflicto cuando existen elementos  (puntos de conexión) que para regular un determinado aspecto de la situación concreta la vinculan con dos o más normas jurídicas diversas. Los conflictos de leyes por espacio son:
  1. Sencillos: cuando existe un solo aspecto de la situación jurídica lo que requiere que determinar el derecho de fondo aplicable.
  2. Complejos: cuando son varios aspectos en una controversia lo que requiere la elección de una norma jurídica aplicable
  3. Internacionales: surgen cuando en una situación jurídica concreta convergen disposiciones normativas de diversos Estados soberanos.
  4. Nacionales: nacen dentro de un mismo estado soberano, cuando la legislación interna no se aplica en todo el territorio sino en una sola parte.
  5. Aquí aparte tenemos de todo la norma conflictual (choice of law rule) elige a la de orden sustantivo, que a su vez rige la conducta humana, ya sea para constituir el acto, regular sus efectos o ambas. Algunos puntos de conexión pueden ser considerados como:
  1. Únicos: cuando elige solo un punto de conexión  para realizar la elección del derecho (ejemplo: nacionalidad)
  2. Múltiples: cuando elige varios puntos para elegir entre ellos
  3. Jerarquizados: cuando la norma designa un punto de conexión, y a falta de este señala supletoriamente a otro
  4. Móviles: cuando la voluntad del sujeto puede intervenir para variarlos
  5. Fijos: cuando la voluntad del individuo no puede intervenir para modificarse.
  1. Vías de solución tradicionales:
  1. Sistemas de normas tradicionales: se divide en 3 sectores:
  1. Nacionalista o de territorialidad absoluta: indica que las normas jurídicas se diseñaron con el fin de ser aplicadas solo para el territorio en que son creadas, fuera no tienen validez
  2. Supranacionalista o de extraterritorialidad: en determinadas circunstancias pueden tener validez fuera del territorio de donde emanaron o aplicarse en situaciones externas por razón de justicia o equidad.
  1. Pasiva: las jurisdicciones locales apliquen leyes extrañas al foro
  2. Activa: aplicar leyes vigentes en el lugar donde se encuentra el juez que esta dirimiendo la controversia
  1. Eclético: es una combinación de las anteriores, nuestro país la sigue ya que en principio rige la territorialidad pero en ciertos casos está permitida la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas  
  1. Sistema moderno: se divide en 3 sectores:
  1. Derecho uniforme o convencional: en un tratado internacional pueden establecer normas para solucionar las controversias que interesan a la materia, ya sea unificando las normas conflictuales o creando normas materiales
  2. Normas autolimitantes, de aplicación necesaria o inmediata: por medio de estas se intenta eliminar la importancia de los elementos internacionales en la relación jurídica para lograr la aplicación del derecho sustantivo vinculado con el punto de contacto restante; entonces estas normas no consideran ningún elemento extranjero y solo le conceden importancia a los nacionales
  3. Normas materiales: crean un sistema de normas sustantivas específicas para regular de fondo una situación en la que coexisten elementos vinculados con diversas legislaciones.
  1. Principios jurídicos
  2. Teorías jurídicas
  3. Técnicas jurídicas: mediante la técnica se permite llegar a resultados prácticos, dando así las técnicas directas e indirectas.
  1. Nuevas vías de solución a los conflictos de leyes. Guías emitidas por los organismos internacionales.
  1. Leyes Modelo: consiste en estipular y anexar a una convención internacional una ley sustantiva uniforme que obligue a los Estados a incorporarla a su derecho interno, a efecto de que igualen su legislación en transacciones con elementos extranjeros.
  2. Leyes Uniformes o Guías jurídicas: orientan a los legisladores nacionales sobre determinados temas, con un análisis del problema, sugiriendo posibles soluciones y haciendo notar sus ventajas.

UNIDAD 13. Técnicas jurídicas de Solución de los Conflictos de Normas

  1. Técnicas directas: tienen por objeto designar de manera inmediata la norma sustantiva aplicable al fondo del asunto del litigio y así dar fin al conflicto
  1. Normas de aplicación inmediata: es una categoría de normas que por su elevada jerarquía, excluye por completo la aplicación de otra disposición. Las normas de aplicación inmediata nacionales son la constitución, los tratados internacionales, las leyes federales, las indebidamente denominadas normas generales
  2. Normas materiales: su creación es doméstica y su finalidad es resolver conflictos sustantivos de forma directa.
  1. Normas de vocación internacional: antes de la interpretación hecha por la corte del art. 133 de la constitución existían estas y las normas internacionales. Estas se conservaron. Regulan elementos extranjeros, reconocen y aceptan las relaciones con el extranjero
  2. Normas internacionales: estas pasaron a normas de aplicación inmediata.
  1. Técnicas indirectas: esta resuelve el problema de forma inmediata y resuelve mediante una norma denominada norma conflictual cual derecho deberá aplicarse para solucionar el problema sustantivo o de fondo.
  1. Sistema conflictual tradicional: mediante el análisis y aplicación de la norma conflictual, solo determina que derecho se debe aplicar se debe aplicar para resolver el problema sustantivo, origen del litigio.
  2. Naturaleza y análisis de la norma conflictual: es sui generis, reguladora del derecho, una disposición de naturaleza jurídica y una regla creada para el derecho, siendo así una norma reguladora del derecho.
  3. Calificación: es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en qué institución jurídica encuadra la situación que ha sido sometida a proceso. Consiste en determinar la naturaleza de la relación que por ser relativa o absolutamente internacional está en conflicto. En esta relación se encontrará siempre el atributo de la personalidad que dio lugar al conflicto y habrá un principio jurídico que determine el derecho aplicable. Las vías para calificar son:
  1. Lex fori: la realiza el juez de acuerdo con su propio derecho, debido a que ante él se presentó el litigio
  2. Lex causae: el juez acudirá al derecho extranjero, lo cual significa que calificara con fundamento en el derecho que dio origen a la relación jurídica y, por ende, al conflicto.
  3. Tercera escuela: esto no da una solución, sino solo hace un planteamiento de naturaleza legislativa al proponer que la norma conflictual debe ser lo suficientemente general y, por tanto, desvinculada del derecho interno, a fin de comprender en una institución jurídica las diversas modalidades que se pueden presentar y dar así flexibilidad para solución del problema.
  4. Método comparativo (dritte Schedule): propone que la norma de conflicto o conflictual se elabore con elementos que analicen los conceptos jurídicos sustantivos de una manera amplia, desligando su contenido de la rigidez que marca el derecho interno, lo que permite apreciar con mayor facilidad situaciones con elementos extraños.
  1. Supuesto: el análisis del supuesto dará siempre como atributo en conflicto el nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, etc. Las clases de supuestos son 3: personal, real o patrimonial y relativo a los actos.
  2. Se menciona en utilización exclusiva del derecho sustantivo extraforo que si la legislación del juez le ordena expresamente que aplique el derecho sustantivo extraño, sólo usará este.

[pic 1]

  1. Remisión: surge cuando una norma conflictual del juez de foro permite utilizar un derecho extraño en su conjunto (incluidas normas de conflicto y sustantivas) y la norma conflictual de esta legislación, por ser idéntica o compatible con la nacional, coincide que se aplique el derecho sustantivo.

[pic 2]

  1. Reenvío: surge cuando la norma conflictual que conoce del asunto (del foro) permite la aplicación de un derecho extraño (de otra entidad federativa o de un país extranjero) en su conjunto, y la norma de conflicto de esta legislación, por no ser idéntica o acorde con la del juez, no prevé la utilización  de su derecho sustantivo, sino del otro Estado. Sus modalidades son:
  1. Reenvío simple o en primer grado: surge cuando la norma conflictual del juez que conoce el asunto (del foro) permite la aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso), y la norma de conflicto de este derecho extraño, por ser diferente de la del órgano jurisdiccional, envía al derecho del tribunal que conoce la controversia (segundo paso); el juez del foro, no podrá determinar qué derecho utilizar para resolver el litigio (tercer paso), pues se ha creado un círculo vicioso que su propia legislación tendrá que resolver.

[pic 3]

  1. Reenvío en grados: surge cuando la norma conflictual del juez que conoce el asunto (del foro) permite la aplicación del derecho extraño en su conjunto (primer paso), y la norma conflictual de este derecho, por ser diferente de la del tribunal, envía a la legislación de una tercera entidad federativa o país (segundo paso). La norma conflictual de esta última entidad o nación, a su vez, puede enviar al derecho de una cuarta (tercer paso) y así sucesivamente. Esta serie indefinida de reenvíos terminara cuando la norma conflictual de alguna entidad o país: autorice la aplicación de su propio derecho sustantivo, o bien ordene únicamente se tomen en cuenta las normas sustantivas del derecho extraño.

[pic 4]

  1. Orden público: Una vez identificada la norma jurídica, debe ver si es acorde al “orden público” del juez que conoce del asunto, ya que de ser contrario, el tribunal resolverá de acuerdo a su derecho sustantivo. Existen así dos:
  1. Orden público interno: es el carácter otorgado a las normas jurídicas cuando el legislador considera que su contenido no solo afecta a intereses particulares, sino a toda la colectividad
  2. Orden público desde el punto de vista del derecho internacional privado es un mecanismo es un mecanismo usado por órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extraño elegido por la norma conflictual, cuando se considera que no conserva un mínimo de sus equivalencias en sus instituciones.
  1. Cuestión previa: son las pretensiones de las partes dentro de un juicio (establecidas en la demanda) que podemos calificar como circundantes a otra pretensión que es posible encuadrar como principal al estimarse que toda la problemática sometida a proceso deriva totalmente de ella.
  2. Fraude a la ley: es un mecanismo que posee el órgano jurisdiccional para impedir la aplicación en el foro del derecho extraño designado por la norma conflictual, cuando descubre que alguna de las partes en el proceso, para evadir una norma, provoca intencionalmente la abusiva aplicación de una norma sustantiva diferente , benéfica para sus intereses.
  3. Institución análoga: surge con la imposibilidad de reconocer y dar eficacia a un derecho podría ser solo parcial, debido a que al presentarse la situación de que las normas de ambos Estados tuvieran instituciones similares, permite reconocer parcialmente los derechos adquiridos en otro Estado; sin embrago tal reconocimiento estará limitado por el derecho interno.
  4. Institución desconocida: es aquella que no está dentro del derecho interno de un Estado.
  5. Conflicto móvil: se refiere a la interpretación y aplicación del derecho cuando el punto de conexión cambia. Es un incidente que surge con motivo de la aplicación de la ley en el espacio, cuyo origen se encuentra en un punto de conexión variable.
  6. Análisis y aplicación del derecho conflictual en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 121) en el código civil del distrito federal y en el código civil federal

UNIDAD 14. Conflictos de competencia Judicial.

  1. Conceptos y clases de competencia: Hay que distinguir bien dos grandes conceptos:
  1. Jurisdicción: consiste en la capacidad que tiene un juez para conocer de las controversias y darles solución; o en su caso reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional.
  2. Competencia: es el límite de su jurisdicción, es decir, la capacidad del juez para decir el derecho esté limitada en determinados órdenes. Existe así competencia directa e indirecta.
  1. Diferencia entre competencia directa y competencia indirecta
  1. Competencia directa: el juez de origen realiza todo el procedimiento, consistente en aceptar la demanda, la contestación y la reconvención. El juez realiza los actos procesales y ordena los actos procedimentales; por tanto tiene a su cargo todo el juicio.
  2. Competencia indirecta: una parte de la competencia la tiene el juez de origen y otra el juez a quien se le extiende la competencia. Dos jueces diferentes realizan dos funciones en dos territorios distintos, todo en relación con el mismo litigio.
  1. Objeto de la competencia indirecta: el objeto es dar reciprocidad que es una vía autónoma de reconocimiento de las sentencias extranjeras que el Estado se impone en ejercicio pleno de su soberanía.
  2. Fines y beneficios de la competencia indirecta: El fin póstumo es el Estado que cumplimente la resolución exige 3 requisitos al Estado requirente: respetar la competencia exclusiva del Estado requerido; no contravenir el orden público y no contravenir una resolución interna
  3. Medios de realizar la competencia indirecta, exhortos y cartas rogatorias: reconocer la sentencia o ejecutar una sentencia extranjera.
  1. La Carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional“ es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.
  2. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe.

UNIDAD 15. Colaboración Procesal Internacional

  1. Naturaleza de la colaboración: la cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional. Se manifiesta como una cortesía basada en el principio comitae, situación que derivo reciprocidad.
  2. La colaboración procesal internacional en el derecho mexicano
  3. Análisis del CPCDF y el CFPC
  4. Forum Shoping: consiste en la elección unilateral del tribunal que más favorezca a la pretensión sustancial del actor. Situación que se presenta en el momento en el que un actor elige unilateral e indiscriminadamente el tribunal que considera favorecerá su pretensión sustancial.
  5. Forum non Conveniens: es una doctrina del siglo XIX originada en Escocia. Se define como la situación por la cual un tribunal competente se absitene de conocer de un litigio a efecto de que otro tribunal, también competente, lo resuelva en atención a que se comprueba, que el segundo tribunal es más apropiado por estar en mejor posición para solucionar la controversia.
  6. Análisis de las convenciones en materia de colaboración procesal celebradas en México con: La Organización de los Estados Americanos
  1. Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias: Firmada en Panamá el 30 de enero de 1975, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 153 de 25 de noviembre de 2005
  2. Convención Interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras
  1. La conferencia de derecho internacional privado de la haya
  1. Convención por la que se suprime el requisito de legalización en los documentos públicos
  1. El consejo de Europa de la comunidad europea
  1. Convención europea sobre información relativa al derecho extranjero

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