Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.
Enviado por jusantillan • 7 de Noviembre de 2015 • Tarea • 865 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia
Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.
1. El señor Ezequiel Miranda, de nacionalidad paraguaya y con domicilio en la ciudad de Asunción de la República del Paraguay es poseedor de una fracción de campo en la provincia de Corrientes y necesita iniciar los trámites de usucapión de dicho inmueble. Le consulta a usted si dada la cercanía del referido inmueble con el país vecino y la circunstancia que en Paraguay el trámite judicial es más barato y rápido si puede iniciar dicho trámite en ese país.
Mi respuesta ante la consulta del señor Ezequiel Miranda sería que NO se puede iniciar el trámite de usucapión en Paraguay de un terreno ubicado en la República Argentina.
Fundamento mi respuesta en lo que dispone el Art. 32 del Tratado de Montevideo de 1940: “Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en donde están situados en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.”
Y el Art. 2609 del Nuevo Código Civil de la República Argentina que dispone: “Jurisdicción exclusiva: Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas: en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la Republica”.
2. A su estudio concurre la señora Luisa López y le consulta que al fallecimiento de su tía en Francia, donde esta vivía desde hace treinta años, han quedado en Argentina solamente bienes muebles de gran valor por lo que hay que hacer la declaratoria de herederos para poder distribuirlos. ¿Podrá iniciarse ese trámite en nuestro país?
Ante la consulta de la señora Luisa López, mi respuesta sería que NO se puede iniciar el trámite de declaratoria de herederos.
Fundaría mi respuesta en el Art. 3 de la Convención de la Haya 1989 en lo que refiere a la Ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte. Dicho Artículo establece que la sucesión queda regida por la Ley del Estado en el cual es difunto tenía su residencia habitual al momento de morir, si poseía, en tal momento, la nacionalidad de ese Estado. No teniendo dicha nacionalidad, se aplica también la ley de la residencia habitual, si el causante había vivido en tal país por lo menos cinco años anteriores a su muerte. El caso presentado nos informa que la persona fallecida había vivido 30 en Francia.
Y el Art. 2643 del Nuevo Código Civil de la República Argentina establece: “Jurisdicción: Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante (Francia) o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto
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