Analisi De Resoluciones Judiciales
Enviado por sa2408 • 15 de Abril de 2015 • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 339 Visitas
ANALISIS DE RESOLUCIONES JUDICIALES VILMA ARTICA A1
1).- ¿En qué consiste la interpretación jurídica?
2).- Comentar sobre el objeto, propósito y finalidad de la interpretación:
3).- ¿Cuáles son las clases de interpretación? Precisar en forma breve lo que significa cada una:
4).- Comentar en forma breve y precisa sobre cada uno de los métodos de interpretación:
5).- Diferenciar los principios de Interpretación Constitucional, citadas por el Dr. Aníbal Torres Vásquez:
1.-La Interpretación jurídica es aquella actividad dirigida a reconocer y reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas fuentes de valoraciones son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa.
Así mismo pretende descubrir para sí misma o para los demás el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.
La interpretación jurídica es realizada por los jueces y árbitros con miras a la solución de un conflicto jurídico, por los legisladores que tienen que interpretar una norma de jerarquía superior que les señala los limites formales y materiales dentro de los cuales pueden crear otra norma de menor jerarquía por los abogados al dar un consejo profesional, emitir un informe, o al ejercer la defensa ante los tribunales, por los juristas que a n nivel teórico se plantean cuestiones que intentan aclarar el sentido de las normas jurídicas.
2.- Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación.
Objeto: la Interpretación se ocupa o recae sobre el derecho, resulta obvio que es el derecho el objeto de la Interpretación. El Derecho que es objeto de la interpretación, a su vez, puede provenir bien de una norma jurídica, de la Costumbre o de los Principios Generales del Derecho; en cualquiera de estos casos la labor interpretativa estará presente.
El propósito de la Interpretación (fin inmediato) es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Enneccerus lo dice de la manera siguiente: El propósito de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica. El tema de la meta de la interpretación ha enfrentado a los partidarios del intelectualismo y a los del voluntarismo. Los "intelectualistas" propugnan que la Interpretación es un acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada a revelar el significado o sentido de la norma jurídica (interpretación propiamente dicha).Los "voluntaristas", en cambio, entienden que la Interpretación no se queda en lo que esta palabra podría denotar, sino que dicha tarea llega a involucrar una labor mucho más acabada, mucho más compleja, una labor de creación en la que el juez podrá actuar con considerables parámetros de libertad.
La finalidad es mediata, aplicar adecuar y adaptar correctamente el derecho a los hechos, estos facilitan, en cierto modo el trabajo a la jurisprudencia de los tribunales al mostrar los problemas de la interpretación y las vías para su solución, pero aquella somete a prueba los resultados en la confrontación con la problemática del caso particular y por tanto necesita constantemente de la Ciencia del Derecho para la verificación.
3.-Las clases de interpretación son: Doctrinal, judicial, autentica.
a.- INTERPRETACIÓN DOCTRINAL.-
Es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho, de ahí que también se le conozca como científica.
b.- INTERPRETACIÓN JUDICIAL.-
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias, y demás resoluciones motivadas jurídicamente en las cuales esta interpretación queda plasmada. Y en la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial sentada en los precedentes, tendera a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
c.- INTERPRETACIÓN AUTENTICA.-
Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que este es del autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también interpretación legislativa.
4.-Metodos de Interpretación.-
• MÉTODO GRAMATICAL.-
Consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica escrita. El método gramatical es el menos adecuado para lograr la interpretación hermenéutica del Derecho.
El Método gramatical se creó con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de la normas. Estos métodos no se aplicaban aisladamente, sino que, combinaban su tarea con otros métodos como por ejemplo: el lógico, el sistemático e histórico, para develar el contenido más exacto posible de la norma.
• MÉTODO LÓGICO.
El método lógico puede coincidir
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