Analisis De La Declaracion De Derechos Humanos
Enviado por karlabeltran123 • 20 de Marzo de 2014 • 4.721 Palabras (19 Páginas) • 403 Visitas
1. Análisis de la declaración universal de los derechos humanos
1. Preámbulo
Declaración universal 1 de derechos humanos
(Establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas)
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes páginas.
[Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad 2; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión 3;
Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso
2. La asamblea general
Proclama La Presenta
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción;
ARTÍCULO 1. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos 3 dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
[ARTÍCULO 2. - 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona 3.
[ARTÍCULO 4. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
[ARTÍCULO 5. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
[ARTÍCULO 6. - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
[ARTÍCULO 7. - Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.
ARTÍCULO 9. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni desterrado.
ARTÍCULO 10. - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11. - 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12. - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada 10, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.
[ARTÍCULO 13. - 1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
[ARTÍCULO 14. - 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
[ARTÍCULO 15. - 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar nacionalidad.
[ARTÍCULO 16. - 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho 14, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
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