Analisis De Ley De Entidades Financieras
Enviado por krunchi • 13 de Septiembre de 2012 • 3.116 Palabras (13 Páginas) • 888 Visitas
La presente Ley entró en vigencia el 1 de junio de 1977.
TITULO 1: REGIMEN GENERAL
Capítulo I- Ambito de aplicación (artículo 1 al 3)
Capítulo II- Autoridad de aplicación (artículo 4 al 6)
Capítulo III- Autoridad y condiciones para funcionar (articulo 7 al 18)
Capítulo IV- Publicidad (artículo 19)
TITULO II : OPERACIONES
Capítulo I: Operaciones que desarrollaran los Bancos (artículo 20)
Capítulo II: Bancos Comerciales (artículo 21)
Capítulo III: Bancos de Inversión (artículo 22)
Capítulo IV: Bancos Hipotecario (artículo 23)
Capítulo V: Compañías financieras (artículo 24)
Capítulo VII: Sociedades de Ahorro y préstamos para la vivienda u otros inmuebles (artículos 25)
Capítulo VII: Cajas de Créditos (artículo 26)
Capítulo VIII: Relaciones de operaciones entre entidades (artículo 27)
Capítulo IX: Operaciones prohibidas y limitadas (artículos 28 y 29)
TITULO III: LIQUIDEZ Y SOLVENCIA
Capítulo I: Regulaciones (artículo 30 y 31)
Capítulo II: Responsabilidad Patrimonial (artículo 32 y 33)
Capítulo III: Regulaciones y saneamiento (artículo 34 y 35)
TITULO IV: REGIMEN NORMATIVO, CONTABLE Y CONTROL
Capítulo I: Información Contable y Balance (artículo 36)
Capítulo II: Control (artículo 37 y 38)
TITULO V: SECRETO
Artículos 39 y 40
TITULO VI: SANCIONES Y RECURSOS
Artículos 41 y 42
TITULO VII:
Capítulo I: Revocación de la autorización para funcionar, disolución, liquidación de las Entidades Financieras (artículos 43 al 47)
Capítulo II: Liquidación Judicial (artículos 48 y 49)
Capítulo III: Quiebras (artículos 50 al 53)
Capítulo IV: Disposiciones comunes (artículos 54 y 56)
TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Capítulo I: Disposiciones Varias (artículo 57).
Capítulo II: Disposiciones Transitorias (artículo 58 al 67).
REGIMEN GENERAL
Ámbito de aplicación
Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
a) Bancos comerciales;
b) Banco de inversión;
c) Bancos hipotecarios;
d) Compañías financieras;
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;
f) Cajas de crédito.
Autoridad de aplicación
El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
Autorización y condiciones para funcionar
Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirán también su autorización previa.
Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.
Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;
b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;
c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto
Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autorizaren, deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales que correspondan según el artículo 32 y quedarán sujetos a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del territorio nacional.
La actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina y a las reglamentaciones que éste establezca.
El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia
Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.
Publicidad
Las denominaciones que se utilizan en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas.
No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas. Toda transgresión faculta al Banco Central de la República Argentina a disponer su cese inmediato y definitivo.
Operaciones
Bancos Comerciales
Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
Bancos de Inversión
Los bancos de inversión podrán:
a) Recibir depósitos a plazo;
b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos
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