Analisis De Los Impuestos Locales En El Estado De Mexico
Enviado por saibot1971 • 17 de Noviembre de 2013 • 6.199 Palabras (25 Páginas) • 1.253 Visitas
Introducción:
A continuación el tema que vamos a desarrollar será establecer los diferentes impuestos locales establecidos en las Leyes de Hacienda del Estado de Campeche; en su caso del Código Financiero del Estado de México y Municipios y analizaremos sus características a través del objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.
1.- IMPUESTO PREDIAL
OBJETO
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este impuesto, según el caso, la propiedad, la
copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo de predios, así como de las
construcciones edificadas sobre los mismos.
SUJETOS
ARTÍCULO 19.- Son sujetos de este impuesto:
I.- Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;
II.- Los fideicomitentes y los fideicomisarios, según el caso;
III.- Quienes tengan la posesión a título de dueño o útil, de predios;
IV.- Los poseedores que, por cualquier título, tengan la concesión del uso y goce de predios de dominio del Estado, de sus Municipios o de la federación, siempre y
cuando no esté establecida una exención respecto al mismo;
V.- Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten;
VI.- Los usufructuarios; y
VII.-Los posesionarios de predios ejidales en los que el uso de suelo sea de carácter urbano o bien se encuentren dentro de los previstos para el programa de
Regularización de tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 20.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto predial:
I.- Los promitentes vendedores, quienes vendan con reserva de dominio o con
sujeción a condición;
II.- Los nudos propietarios;
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III.- Los fideicomitentes, mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, o
los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aún cuando todavía no se les
transmita la propiedad; y
IV.- Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto o sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.
BASE
ARTÍCULO 21.- La base de este impuesto será el valor catastral de los predios,
determinado de acuerdo con lo que establece el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley de Catastro del Estado de Campeche, en vigor.
TASA
ARTÍCULO 22.- El impuesto predial se pagará aplicando a la base del impuesto las tasas señaladas en las siguientes: T A R I F A S
MUNICIPIO USOS DEL SUELO TASA %
CALAKMUL
URBANOS: Habitacional 0.05%
Comercial y de Servicios 0.06%, Industrial 0.06%, Baldíos 0.11%
Preservación Ecológica 0.01%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.25%, Terrenos Inexplotados 0.50%
CALKINÍ
URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial 0.08%, Industrial 0.08%, Baldíos 0.30%
Preservación Ecológica 0.03%
RUSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%
CAMPECHE
URBANOS: Habitacional 0.16%, Comercial y de Servicios 0.22%, Industrial 0.22%
Baldíos 1.15%
Preservación Ecológica 0.06%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.58%, Terrenos Inexplotados 1.15%
CANDELARIA
URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.10%, Industrial 0.07%
Baldíos 0.40%
Preservación Ecológica 0.10%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 1.50%
CARMEN
URBANOS: Habitacional 0.20%, Comercial y de Servicios 0.30%, Industrial 0.30%
Baldíos 2.00%
Baldíos Bardeados 1.00%
Preservación Ecológica 0.10%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 1.00%, Terrenos Inexplotados 2.00%
CHAMPOTÓN
URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.20%, Industrial 0.20%
Baldíos 0.20%
Preservación Ecológica 0.03%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 0.60%
ESCÁRCEGA
URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.16%, Industrial 0.16%
Baldíos 0.45%
Preservación Ecológica 0.05%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.38%, Terrenos Inexplotados 0.80%
HECELCHAKÁN
URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.08%, Industrial 0.08%
Baldíos 0.35%
Preservación Ecológica 0.03%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%
HOPELCHÉN
URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.15%, Industrial 0.15%
Baldíos 0.30%
Preservación Ecológica 0.10%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 0.75%
PALIZADA
URBANOS: Habitacional 0.08%, Comercial y de Servicios 0.14%, Industrial 0.14%
Baldíos 0.35%
Preservación Ecológica -
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.19%, Terrenos Inexplotados 0.19%
TENABO
URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.08%, Industrial 0.08%
Baldíos 0.35%
Preservación Ecológica 0.03%
RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%
Previo a la aplicación de la tarifa señalada en este artículo para la determinación del impuesto predial, cuando se trate de jubilados, pensionados, discapacitados o
senescentes, se deducirá de la base gravable la cantidad que configure el 50% de ésta, cuando ante la autoridad fiscal se acredite debidamente que el predio:
a) Es la única propiedad raíz de un jubilado, pensionado, discapacitado o senescente;
b) Éste lo destina para habitarlo por sí; y
c) Su valor no exceda de 13,470 veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad.
Este beneficio se aplicará sin menoscabo de lo previsto en el artículo 24 y en caso de fallecer el propietario se hará extensivo a quien herede el inmueble, siempre y
fallecer el propietario se hará extensivo a quien herede el inmueble, siempre y cuando lo sea su cónyuge, concubino o concubina y/o sus hijos menores de edad.
La calidad de jubilado o pensionado la tendrá quien se ubique dentro de los supuestos que previenen las leyes de seguridad social aplicables, y la de discapacitados o senescentes quienes se encuentren en los supuestos que establecen las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes para el Estado de Campeche. Los Ayuntamientos informarán al Instituto
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