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Analisis Ley De Educaci[on De Honduras


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  643 Visitas

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RESUMEN EJECUTIVO

“LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION PUBLICA Y LA PARTICIPACION COMUNITARIA”

A pesar de la no aceptación del sector magisterial y de un amplio sector de la población, la que considera que la ley tiene como objetivo la privatización de la educación, las y los congresistas aprobaron la Ley de fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria.

De los 22 artículos que contiene la Ley, 21 fueron aprobados. Los “padres y madres de la patria” dejaron sin resolver el último enunciado de la nueva ordenanza, el cual se refiere a la fecha de entrada en validez de la ley.

Asimismo es un logro que en su contenido, se hayan eliminado todo lo que significaba el traslado de funciones que corresponden a la Secretaria de Educación a las Corporaciones Municipales, como pretendía el Proyecto de Ley, pues este punto se encontró con una enconada oposición de la mayoría de alcaldes que no quieren se les traslade esa “papa caliente”, en medio de las penurias presupuestarias que padecen.

Este obstáculo no se soluciona haciendo que la Secretaria del Interior asuma la organización de los CODEMs porque esa Secretaria de Estado no tiene la capacidad de administrar 298 CODEMs y miles de Concejos Escolares que, en teoría, serian organizados, pues para eso necesitaría incrementar su burocracia a niveles elevadísimos, contradiciendo sus mismas disposiciones neoliberales de achicar el Estado, que era una pretensión del “espíritu” de la ley.

Esta falencia en el proyecto original de la Ley pretende ser compensado añadiendo una mayor representación eclesiástica y de programas educativos de ONG, a través de las familias beneficiaras de sus programas, a los CODEMs y a los Consejos Escolares. Es decir que empresas de la oligarquía como FEREMA, el Canal 10, las fundaciones “educativas” de FICOHSA, Fredy Nasser o de las empresas mineras, pretenden tener una mayor injerencia en el sistema a través de sus incondicionales en los mismos. En cambio, disminuye la representación de las organizaciones de madres y padres de familia en los Concejos Escolares, donde supuestamente quería estimularla, contradiciendo la supuesta intención de la Ley.

Como bien sostiene el Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández, esta intromisión privada y eclesiástica le da visos de nulidad e inconstitucionalidad a esa Ley. Eso la vuelve jurídica y políticamente vulnerable tanto para un recurso de inconstitucionalidad e incluso para exigir que el Poder Ejecutivo vete la Ley aprobada en el Congreso.

Por otro lado, independientemente de algunos cambios de forma y redacción para calmar sicológicamente a la oposición popular, hubo importantes cambios en la versión aprobada respecto al Proyecto original, que es importante tener en cuenta:

1.- Se eliminaron los incisos que comprometían explícitamente a la Secretaria de Educación a:

• Dotar de materiales obligatoriamente a las escuelas

• Velar por la permanencia de plazas y a su crecimiento conforme el crecimiento de la demanda.

• Respetar los derechos laborales del Estatuto del Docente

• Incluir a la dirigencia magisterial en las instancias de participación escolar, distrital y municipal.

2.- Se incrementan las responsabilidades de los CODEMs y de los Consejos Escolares, a funciones de administración, información, apoyo técnico, y capacitación que corresponden a la Secretaria de Educación (SE).

3.- Se descentraliza el Escalafón del Magisterio mediante una experiencia piloto para después traspasar los aspectos laborales a nivel municipal.

En estos otros aspectos, el Dictamen aprobado es peor que el proyecto que fue introducido. En conclusión, el Dictamen aprobado refleja un importante logro de la lucha magisterial pero también los reacomodos que la oligarquía trata de hacer para no quedar mal ante los organismos financieros internacionales, que presionan por la reforma, con lo cual el magisterio puede contar que su lucha está teniendo impacto y que es la única forma de dejar fuera de combate esta pretensión.

REFLEXIONES EN TORNO A LA LEY:

El artículo 3 de esta Ley Polémica dice: “Estructuras de participación comunitaria”.

a) El Consejo Escolar de Desarrollo (Comité Escolar) es la instancia de participación de los docentes, estudiantes y la comunidad.

b) El Consejo Comunitario de Desarrollo Educativo (Comde): Es la instancia de participación a nivel del municipio, para la gestión educativa, permanente y responsable de la formulación y coordinación de los planes estratégicos.

c) El Consejo Distrital de Desarrollo Educativo: Funciona a nivel de Distrito Escolar en aquellos municipios que determine la Secretaría de Educación.

¿Qué viene a definir este artículo?

Lo que hace es crear los órganos de administración educativa de base, bajo el objetivo de pretender creer que integrando muchos actores sociales se dinamiza o se fortalece la Educación Pública. El siguiente artículo 4 define los integrantes del Consejo de Desarrollo Escolar en la nueva estructura educativa; llamándome profundamente la atención el punto siete que dice:

“Que participaran dos representantes de las iglesias presentes en el municipio”. A simple lógica si hay 100 iglesias diferentes, cada una tendrá dos representantes.

El artículo 5 establece las facultades de ese consejo Escolar y en su letra “A”; le faculta participar a ese órgano, en la elaboración y ejecución del proyecto educativo del centro. En su letra “E” le manda a dar seguimiento al personal nombrado y ver la aplicación correcta de los recursos técnicos y financieros, y en su letra “G” le confiere la posibilidad de ser vigilante del proceso de transformación educativa.

El artículo 6 da creación al Consejo Comunitario de Desarrollo, repitiendo en su integración en el punto 10 a dos representantes de las iglesias presentes en el municipio. Posteriormente el artículo 7 define las facultades que no son otras que la de administrar el proceso educativo. El artículo 8 establece el Consejo Distrital de Desarrollo Educativo que estará igualmente integrado que el Consejo Comunitario de Desarrollo educativo.

Frente a estos primeros artículos yo

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