Analisis Ley De Tierra
Enviado por cvictoriaortizd • 31 de Enero de 2014 • 3.313 Palabras (14 Páginas) • 342 Visitas
1.- Análisis de la ley de tierras.
Partiendo de la concepción del Derecho Agrario, como normas jurídicas adjetivas y sustantivas que vinculan la actividad agraria, pecuaria, conservacionista y agroalimentaria para la seguridad agroindustrial y el desarrollo económico de la sociedad expresado en leyes, doctrina, costumbre y jurisprudencia, es vinculante al Desarrollo rural y sustentable.
Esta Ley consagra las garantías de los derechos sustantivos, mediante la Jurisdicción Administrativa y Judicial. El principio Adjetivo denominado como norma procesal pone en funcionamiento el aparato Estatal, en sede Judicial para el ejercicio de los derechos abstractos.
La innovadora “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, es una ley positiva de efectivo cumplimiento y eficacia, a favor del campesino o productor agrario, con vocación agrícola, inspirada en las garantías constitucionales con el objeto de transformar la estructura agraria del país en la lucha social contra el latifundismo, a fin de lograr la incorporación de la población rural en el desarrollo económico social, político y conservacionista de los recursos naturales renovables, tal como lo establece, nuestra norma suprema en el Art. 307 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, donde ese “Régimen Latifundista”: es considerado contrario al interés social y la justicia social.
Se reconoce plenamente el derecho de propiedad a los campesinos, campesinas o productores agropecuarios, de poseer las tierras para trabajarlas a través de la adjudicación de la propiedad agraria, donde el Estado juega un papel muy importante al proteger, promover y garantizar la producción agrícola y así asegurar la protección agroalimentaria. La propiedad es un derecho real por excelencia concebido por la ley como un derecho de goce, disfrute y disposición de un bien o cosa, esta propiedad agraria es destinada al cumplimiento de esa función social.
Una de las novedades que introduce este régimen de rango constitucional, en la formación de la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, en primer lugar: es la vocación agraria, siendo la obligación del Estado promover el desarrollo sustentable y el bienestar del campesino o agricultor agropecuario y en segundo lugar de esta ley en comento, señala los niveles básicos de productividad que son: el primer nivel es las fincas o tierras ociosa o incultas, vale decir aquellas que no cumplan con los mas mínimos requisitos de producción, quienes a través de un Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario; de Expropiación Agraria, se rescatan las tierras que se encuentran en manos de terceros sin producción, para luego ser adjudicadas a los particulares interesados que demuestren la aptitud para transformarlas en fundos productivos y adquirir el derecho de trabajarlas y percibir sus frutos, mediante la adjudicación que puede ser transmisible a sus sucesores, pero el adjudicatario no goza del atributo de disposición así que no puede gravarla, enajenarla o venderla, solo goza de la producción y las bienhechurías.
Esta declarativa de tierras ociosas o incultas le corresponde al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien acuerda o no la adjudicación bajo previo procedimiento administrativo, quien deberá tomar una decisión a través de un acto administrativo que debe ser publicada en Gaceta Oficial, quedando abierto agotar la vía administrativa a los fines de que se ejerzan los recursos administrativos correspondientes.
En segundo nivel tenemos las fincas mejorables, que son las que se encuentran sin producción y se le otorga un tiempo razonable que es un lapso de dos años, al propietario para que lleve a cabo un plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad de acuerdo a los créditos que determine el Ejecutivo Nacional , quien debe hacerlo ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en caso de incumplimiento al lapso establecido y no lograr el mejoramiento, o lo ha hecho parcialmente, se comienza a cobrar el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta que de igual manera puede ser rescatada por expropiación.
En el tercer nivel se tiene las Fincas productivas que son aquellas que se legalmente se encuentran dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional.
2.- Organismos administrativos y judiciales.
La creación de tres institutos que van ha regular la materia agraria, pretende la división de las distintas actividades ya que cada uno con ellos tienen sus facultades y atribuciones rigiéndose por el principio de especialidad, entre estos institutos tenemos:
- “El Instituto Nacional de Tierras” (INTI), como instituto autónomo, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, goza de prerrogativas y privilegios otorgada por la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, quien estará al cargo de la respectiva regularización de las tierras con vocación agrícola y le corresponde conocer, decidir y revocarla procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente, entre otras de sus atribuciones.
- “El Instituto Nacional del Desarrollo Rural” (INDR), al igual que el instituto antes mencionado, goza de prerrogativas y privilegios otorgada por la “Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”, pero con diferentes atribuciones, de dirigir, coordinar y ejecutar los planes o políticas relativas a la materia agraria decretadas por el Ejecutivo Nacional, a los fines de contribuir con el desarrollo rural integral, en lo concerniente de infraestructura, capacitación y extensión, para lograr una eficacia en el cumplimiento de sus funciones que es regulada por la directiva interna del instituto, rigiéndose por unos estatutos especiales que dictará la Junta Directiva, existiendo las Oficina Regionales y Estadales, quien estará adscrita a la Fundación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA).
- La Corporación Venezolana, tiene por objeto, desarrollar, coordinar y supervisar todas las actividades empresariales del Estado, para el desarrollo del sector agrario, con la finalidad de crear empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para un mejor cumplimiento y eficacia de esta Ley.
3.- Procedimientos agrarios.
El Decreto de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, contempla los procedimientos, el cual fue publicado en el decreto Nº 5.771, de fecha 18 de mayo de 2.005 y crea el procedimiento ordinario agrario por el cual se deben tramitar las controversias que surjan entre los particulares motivadas a las actividades agrarias, tal como lo establece el articulo 197 ejusdem, este procedimiento se vincula al artículo 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, el cual ordena que el procedimiento sea oral con excepciones
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