Analisis Art. 14,15,34,35,41 Ley De Tierras
Enviado por ValenRojasMe • 19 de Mayo de 2014 • 555 Palabras (3 Páginas) • 413 Visitas
En el artículo 18 de la Ley de Tierras se establece que todo pequeño lote tierra perteneciente a los medianeros, arrendatarios, pisatarios y aparceros que se denuncie inactiva tienen derecho a persistir en ellas mientras se realiza el proceso de rescate de las tierras o durante el proceso de expropiación hasta que el INTI decida acerca de la transferencia o reubicación de las tierras. En el capítulo II de la Ley de Tierras, articulo 24 se habla sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas, las cuales serán utilizadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura, de la misma forma, para continuar con el artículo 24, el artículo 25 establece que además de lo antes mencionado, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) promoverá la creación de nuevas infraestructuras destinadas a expandir las hectáreas de tierras bajo regadío, así también, el INTI se encargara de crear una comisión destinada a la coordinación de uso de las aguas con fines agrarios.
En el artículo 34 se puede observar que el INTI tiene por prioridad también, realizar las transformaciones necesarias a las tierras con vocación de uso agrícola para llevarlas a unidades productivas, rigiéndose por este articulo podrá rescatar toda tierra perteneciente a la Republica, de institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones, tierras de su propiedad o de cualquier otra entidad pública, en cuanto a los sectores sometidos a una administración especial, adoptaran las medidas que se consideren adecuadas en relación con el Ministerio del Poder Popular. En cuanto a las tierras de indígenas se deberá aplicar lo establecido en la ley orgánica que rige la materia.
Los ciudadanos están en todo su derecho de declarar ante la Oficina Regional de Tierras cuando tienen conocimiento de una tierra ociosa o de uso no conforme, esto es lo que se establece en el artículo 35, luego de realizada la denuncia la Oficina tomara en consideración la fundamentación de la misma durante tres días la declaración hecha por el ciudadano para luego tomar la decisión de realizar o abrir una averiguación y ordenará la elaboración de un informe técnico. Las tierras tomadas como ociosas, son aquellas a las cuales se les considera con vocación agrícola y no están siendo desarrolladas en cuanto a producción, pecuaria, agrícola, acuícola ni forestal y en donde el rendimiento de las mismas en inferior al 80 %.
Existen cuatro formas de considerar que una tierra es de uso no conforme: la primera la cual se define como aquella tierra que no está siendo destinada a la realización de los planes de desarrollo y seguridad agroalimentaria; la segunda, donde se estén realizando actividades que no correspondan a la clasificación de los suelos establecidas para cada rubro; la tercera establece que el aprovechamiento de las tierras no puede ser beneficiario para terceros y en cuanto a la cuarta forma, las tierras en donde
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