Analisis comparativo de la comunidad de bienes.
Enviado por dirdz • 23 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 6.064 Palabras (25 Páginas) • 241 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NUCLEO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE
FACULTAD-DERECHO/ESCUELA-DERECHO
CATEDRA: METODOLOGIA DE INVESTIGACIÓN
ASESOR: AUTORES:
ABG.MARLENE MANSOUR ACOSTA, GISELLE
GUZMAN, ROSMELYS
MAITA, IGNACIO
RIZZOS, JOSÈ
EL TIGRE, MARZO 2011
INTRODUCCIÓN
La familia, constituye la base de la sociedad, ya que la crea y la modifica, según los cambios en su interior.
En el ámbito mundial, ha sido vista como una institución social que nace a partir de la conformación de un matrimonio, pero la realidad en nuestro país y en muchos países latinoamericanos, es que más de la mitad de las familias provienen de uniones de hecho, haciendo necesaria la regulación de este tipo de relaciones. Sin embargo, esta situación, producida mayormente por problemas culturales en las personas, no permite la exclusión de las mismas, del repudio social en nuestro país.
Las relaciones de Derecho son contrarias a esta percepción, ya que desde su creación han sido vistas, como órganos creadores de familias, y han sido aceptadas en todas las sociedades del mundo como las relaciones jurídicas, a partir de las cuales se consolida la sociedad moralmente hablando. Por tanto son completamente reguladas en nuestra legislación y no existen mayores obstáculos en ellas.
Por todo esto se considero conveniente ampliar esta investigación sobre el perfil jurídico de la comunidad de bienes, en el caso de las uniones de hecho y de derecho en Venezuela, para, a partir de allí, realizar un análisis comparativo y de esta manera apreciar su desarrollo, sus facilidades e inconvenientes.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento Del Problema:
Ante un contexto tan conocido como el concubinato, que va incrementándose día tras día, resulta forzosa y hasta determinante el establecimiento de una regulación legal de las relaciones de hecho, tal y como las de derecho, buscando la formalización de las relaciones nacidas dentro de estas uniones, tendientes sobre todo a proteger mas aun los intereses de las partes, afianzando su seguridad, y considerando que se trata de una alternativa cultural al matrimonio, procurando que surta los mismos efectos del enlace civil.
De esta manera, transformaría lo que hasta ahora encarna una opción cultural en otra legal, tomando como ejemplo otras legislaciones como las de Bolivia, Panamá, España, República Dominicana, e inclusive, en menor grado, la nuestra.
En Venezuela, más de la mitad de las familias emanan de una unión extra matrimonial, y esta cifra no puede pasar fácilmente desapercibida. Siendo el concubinato una modalidad familiar ampliamente utilizada. Su legislación es tímida en este aspecto, en contraste con el matrimonio, que ha prevalecido como institución por encima del concubinato, durante varias legislaciones por cuanto fue considerada contra la moral y las buenas costumbres de la sociedad, y es hasta hace muy poco tiempo cuando se comienza a debatir acerca de él, se le protege y se le regula.
Según Mendoza (1999), anteriormente en el Derecho Venezolano surgía, entre otros problemas, el de la liquidación de la comunidad de bienes, ya que ésta no existía para el concubinato, sino que solo estaba prevista para el matrimonio por la razón anteriormente expuesta. Por tanto, luego de que ambos concubinos habían trabajado durante años para obtener sus bienes e incluso trabajar con ellos (es el caso de empresas, comercios, terrenos rurales, etc.), se separaban, y el concubino, en más casos que la concubina, la dejaba a ésta y a sus hijos desprotegidos de aquellos bienes de los cuales eran participes y por tanto de los que poseían derechos.
De haber continuado este comportamiento en la sociedad venezolana, muchas familias habrían sido afectadas, ya que la tendencia a este tipo de relación va aumentando conforme a los años, y su no regulación oportuna, provocaría discriminación hacia la mujer. En la mayoría de los casos, el motivo principal, seria, el hecho de que el hombre se sintiera privilegiado bajo la figura de proveedor y la mujer una simple ayudante, a la cual no se le reconocería el trabajo que hace por esos bienes.
El matrimonio, por el contrario, es completamente aceptado en la sociedad por ser una institución de familia, y por tanto estaba completamente previsto a través de las legislaciones venezolanas desde 1873, solventando problemas como el anterior, mediante la aclaración de la comunidad de bienes desde el artículo 156 hasta el artículo 172 del Código Civil vigente, donde se explica cuales son bienes de la comunidad y cuales no lo son, las cargas de tal comunidad y su administración; así como también desde el artículo 173 hasta el artículo 183 del mismo Código, donde se prevé la disolución y liquidación de la comunidad, porque se extingue, a quien perjudica, si fuere el caso de mala fe, entre los asuntos más importantes.
Por tales motivos, se legisló en el Código Civil de 1942 con respecto a las relaciones de hecho, donde se incluye el artículo 767, en el cual explica que la comunidad se presume en casos de uniones de hecho donde la concubina prueba que ha vivido de forma permanente en tal estado, y que ha contribuido con su trabajo a la formación y/o incremento de los bienes del concubino, aunque los bienes a los cuales se les quiera establecer como comunes aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos; y ésta presunción solo surte efectos legales entre concubina y concubino, entre sus respectivos herederos, y entre uno de ellos y los herederos del otro, excepto en caso de adulterio. En este artículo la carga de prueba recae sobre la concubina.
Luego, con la reforma del Código Civil en 1982, el artículo 767 se modifica en el sentido de que la carga de prueba ahora se aplica tanto a la mujer como al hombre.
Más tarde, en 1999 para
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