Andres Ramirez
Enviado por pelaita • 2 de Mayo de 2013 • 1.922 Palabras (8 Páginas) • 320 Visitas
EL CONTENIDO DE LAS XII TABLAS
Los plebeyos reclamaban contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arsa propuso en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante ocho años seguidos los mismos tribunos. Los patricios transaron en el año 454 a. C. en la elección por los comicios centuriados de una magistratura extraordinaria de diez patricios investidos del imperium consulare con específico cargo escribir las leyes: durante su desempeño quedaban suspendidas todas las garantías ciudadanas y no serían elegidos cónsules ni tribunos de la plebe. Antes de ponerse en práctica lo acordado se envió una delegación a Atenas y tal vez a la Magna Grecia para estudiar la legislación de Solón y otras leyes griegas. A su vuelta son elegidos los decenviros, que presidirían la civitas en el 451 a. C.
Con suma dedicación compusieron un cuerpo de leyes que aprobado por las centurias, se expusieron en diez tablas de bronce o madera. Para el próximo año se designaron otros decenviros, entre los cuales fue reelegido Apio Claudio, y por primera vez figuraron plebeyos. El segundo decenvirato redactó otras leyes y pretendió perpetuarse en el poder, pero el pueblo, indignado por el abuso de Apio Claudio que costó la vida de la joven Virginia, se sublevó y restableció el consulado y el tribunado. Los cónsules hicieron aprobar por los comicios las leyes redactadas por el segundo decenvirato y las publicaron en dos tablas que añadieron a las otras diez. Esas doce tablas desaparecieron cuando los galos se apoderaron de Roma en 390 a.C.
CONTENIDO:
Seguramente el texto desaparecido en 390 a. C. ha sido reconstruido, no sin cambios a la vez, y una edición con interpretación y comentario publicada por Sexto Aelio Paeto - cónsul en el 198 a. C.- puede muy bien haber sido la fuente de conocimientos para la posteridad inmediata. De todos modos, las XII tablas deben haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar en obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción - necesariamente con lagunas cuya magnitud nunca podremos precisar- del orden y contenido de la XII tablas. Por cierto que la distribución y numeración y numeración de las disposiciones es en su mayor parte incierta y conjetural, pues debe basarse solamente a) en que cinco de los fragmentos tradicionales la han sido con alusión a las tablas que los habrían contenido y b) en la hipótesis de que en sus seis libros de comentario a la ley de las XII tablas. -de los que poseemos solo diecinueve fragmentos- Gayo haya seguido en la secuencia de sus explicaciones el mismo orden en que las instituciones aparecían en el texto legal.
Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.
Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.
Tabla III - Ejecución contra el deudor.
Tabla IV - Patria Potestad.
Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.
Tabla VI - Nexum, mancipation, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla VIII - Delitos y represión: compensación.
Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
La ley de las XII tablas abarcaba todo el derecho civil en el sentido que este concepto tenía en Roma -derecho propio de la civitas-: derechos de familia, patrimoniales, procedimiento judicial, sanciones penales, garantías del ciudadano, principios de derecho público, etc. Pero no era un código como los modernos, cuerpos sistematizados de normas articuladas para cubrir con plenitud su ámbito jurídico; en la Ley de las XII tablas se han consignado solo algunos preceptos de los que formaban el ius quiritium.
Tanto las normas particulares como los principios generales explícitos en la ley de las XII tablas se refieren a instituciones fundamentales, presupuestas pero no definidas, ni a veces siquiera aludidas -la manus, la hereditas, la patria potestad, etc.- Así un precepto aislado nos dice que la mujer que quiere evitar caer en la manus debe estar ausente tres noches seguidas -trinoctium- cada año para interrumpir el usus anual. No se explica que es la manus ni el usus ni los medios de adquirirla. Todo eso estada en el derecho consuetudinario.
CUALES FUERON LOS BENEFICIOS PARA LOS PLEBEYOS
La República Aristocrática consiste en que solo los patricios tienen los cargos principales, además pertenecen a las familias principales. En cambio los Plebeyos, iban a la guerra (por lo que descuidaban la agricultura, lo que provocaba que se empobrecieran).
Ellos tenían grandes deudas, que si no las pagaban, ellos perdían sus tierras,
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