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Anexo Tecnico No. 6 Res 3047-08 Y 416-09 (1)


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 5261 DE 1994

(Agosto 5)

Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del

Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 100 de 1993 y

el Decreto 1292 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario expedir los manuales de Actividades, Intervenciones y

Procedimientos con el fin de que sea utilizado en el Sistema de Seguridad Social en

Salud, para garantizar, el acceso a los contenidos específicos del Plan Obligatorio de

Salud, la calidad de los servicios y el uso racional de los mismos.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el acuerdo Nø 008 de

1994 estableció el Plan Obligatorio de Salud y ordenó al Ministerio de Salud la expedición

del Manual con miras a unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de

la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia.

RESUELVE:

LIBRO I.

MANUAL DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. CENTROS DE ATENCION. El Plan de Beneficios DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD se prestará en todos los municipios de

la república de Colombia, por todas aquellas instituciones y personas de carácter público,

privado o de economía mixta, catalogados y autorizados para desempeñarse como

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud I.P.S. El plan obligatorio de salud

responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud se prestará en aquellas I.P.S. con

las que cada E.P.S. establezca convenios de prestación de servicios de salud; o sin

convenio en cualquier I.P.S. en los casos especiales que considera el presente

reglamento.

ARTICULO 2o. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE

COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio

estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario

ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios

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RESOLUCION NUMERO 5261 DE 1994

Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud

en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

asistenciales que establezca cada E.P.S.

PARAGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de

urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un

profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que

como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el

motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de

residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido

al municipio mas cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en

las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia

debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención

complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una U.P.C.

diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la E.P.S.

ARTICULO 3o. UTILIZACION DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE

RESIDENCIA. Todo paciente deberá utilizar los servicios con los que se cuente en su

municipio o zona de residencia , salvo en los casos de urgencia comprobada o de

remisión debidamente autorizada por la E.P.S.. Toda persona y su familia al momento de

la afiliación a la E.P.S. deberá adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las

I.P.S. más cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la E.P.S.,

para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción y

fomento de la salud y prevención de la enfermedad. El usuario podrá solicitar cambio de

adscripción a la I.P.S. como máximo una vez por año.

ARTICULO 4o. IDENTIFICACION E INSCRIPCION DE LOS AFILIADOS. Toda persona

que se afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo hace al inscribirse con

sus beneficiarios en alguna Entidad Promotora de Salud. Al utilizar el servicio deberá

identificarse con su cédula de ciudadanía, sin perjuicio de las formas de identificación que

adopten las Entidades Promotoras de Salud. En el caso de los menores, estos lo harán

con la de sus padres, o con algún otro medio que se utilice para ello por parte de las

Entidades Promotoras de Salud. La historia clínica deberá tener como código básico de

identificación el número de la cédula de ciudadanía del afiliado.

ARTICULO 5o. CONSULTA MEDICA GENERAL O PARAMEDICA. Es aquella realizada

por un médico general o por personal paramédico y se considera como la puerta de

entrada obligatoria del afiliado a los diferentes

...

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