Antecedentes De La Huelga En Mexico
Enviado por lurene • 17 de Octubre de 2012 • 13.146 Palabras (53 Páginas) • 1.584 Visitas
INTRODUCCIÓN
Es sobradamente conocido el estado imperante en nuestro país que originó el estallido social conocido como la Revolución Mexicana.
Las condiciones de trabajo eran verdaderamente terribles: largas y agotadoras jornadas, de 14 horas o más, a cambio de un salario miserable que por lo mismo hacía necesario el que mujeres y menores pasaran a engrosar la fuerza de trabajo, desde luego en peor situación que el hombre adulto en franca lucha contra éste por los puestos a desempeñar, ya que, como es de comprenderse fácilmente, el afán de lucro de los empresarios los llevaba a emplear la mano de obra más barata y menos exigente; además carecían absolutamente de prestaciones por riesgo o enfermedad del propio trabajador; ausencia de medidas de higiene y seguridad en los centros de labores; no se tenía derecho al descanso semanal remunerado; el salario, de por sí poco, no se paga siempre en efectivo, sino que existían las tiendas de raya en las que se proporcionaba al trabajador mercancías cuyo precio de descontaba de su paga, etc.
Contra tal estado de cosas reaccionó el Constituyente de Querétaro y produjo lo que se conoce como la Primera Declaración de Derechos Sociales, al regular, en el artículo 27 Constitucional, la propiedad territorial, y en el 123 las relaciones entre capital y trabajo, estableciendo un sistema tutelar de los trabajadores.
Así, actualmente se reconoce el derecho de los trabajadores a asociarse en defensa de sus intereses, ya que el trabajador aislado no puede luchar contra el patrón, necesita de la unión de sus iguales para igualar fuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la asociación profesional constituye una garantía a favor de los trabajadores.
Se reconoció también a los trabajadores el derecho de huelga, bajo las condiciones que la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan.
La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo y los derechos y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.
Así, en el presente trabajo se analizarán los antecedentes históricos de la huelga en México y sus primeras manifestaciones en Europa, sin pasar por alto a las históricas huelgas de Cananea y Río Blanco que sucedieron en la república durante la dictadura de Porfirio Díaz.
También se dará en vistazo general a la evolución histórica y jurídica de esta figura en nuestro país, desde el presidente Lázaro Cárdenas hasta llegar a Carlos Salinas de Gortari.
También se analizará a la huelga en el mundo y la evolución del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, en lo que a la huelga se refiere.
HISTORIA DE LA HUELGA
En su concepción original entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el proceso productivo y procurar someter el interés del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia. En 1303 el rey Eduardo I de Inglaterra prohibió las huelgas. Lo mismo aconteció en Francia y en Alemania en el siglo XVI. En 1539 una huelga de impostores en Lyon se prolongó por tanto tiempo, que dio margen a que Francisco I expidiera un edicto severo, el 28 de diciembre de 1541, prohibiendo cualquier suspensión brusca del trabajo.
La primera prohibición de la huelga se dio en Francia con la ley Le Chapelier en 1791, que fue completada en el año 1810 con los artículos 410 a 414 del Código Penal.
Inglaterra, llamando la atención que ni en Bélgica, ni en algunos países de América Latina se le llegó a dar esa característica delictuosa.
Inglaterra, también convirtió en delito la suspensión brusca del trabajo, cuando el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las cuales toda unión encaminada a obtener una mejora en las condiciones de trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era restringir la libertad de la industria. Así, todos los miembros de la unión incurrían en delito penal. La presión de los trabajadores organizados y las crecientes contradicciones entre el capital y el trabajo obligaron al Estado liberal a intervenir dentro del marco de las relaciones de trabajo, reconociendo a la huelga como un derecho.
Así que como más que un mero hecho social precedente y ajeno al derecho, como simple fenómeno en bruto, la huelga emerge en rigor como un acontecimiento fáctico, con repercusión legal, del cual se derivan efectos relevantes que inciden sobre la vida de las relaciones jurídicas que envuelve. En este sentido, se presenta no como una figura jurídica, sino sólo como un modo de gestar condiciones para crear o proteger precisamente derechos. Sus fines que pueden ser tan diversos y en su caso, tan complejos, como peculiares sean la situación y los propósitos que persigan los trabajadores. Lo contrario, o siquiera la intención de limitar dichos fines fuera de la voluntad e intereses que persigan los huelguistas, equivale a transgredir el alcance y real sentido de la autonomía colectiva de los trabajadores. Y no es válido invocar que la razón y el Estado de derecho son la justificación y límite necesario de todas las pretensiones, porque en verdad se desprende que hay valores y principios que son un coto obligado al proceder ordenado del hombre, de acuerdo con la justicia y el bienestar general.
Todo hombre tiene el derecho, y en la especie, los trabajadores, de que se respete su integridad, su existencia y su dignidad personal y familiar, con motivo y ocasión de su trabajo. Por lo mismo, cuenta el trabajador con la potestad de decidir, en conjunto con sus compañeros, la forma e intensidad de sus movilizaciones de lucha y resistencia sindical para enfrentar el abuso del patrón o inclusive del Estado, cuando desconozcan o violenten su interés profesional. De esta suerte, es manifiesto que los fines de la huelga dependen de lo peculiar y cambiante que resulten las causas que precipiten los conflictos colectivos y que incidan en una huelga.
Así, después de la sorpresa y contundencia de las movilizaciones proletarias, la huelga fue contemplada y regulada jurídicamente, merced a la gran preocupación de los principales capitales, como un acto criminal contrario al liberalismo y a los derechos fundamentales del hombre, particularmente, por lo que hace a las libertades de comercio, industria y trabajo.
Dentro de este desarrollo, es menester precisar que al correr de algunas décadas la huelga cobró prestigio como figura jurídica, entendiéndose como una especie de derecho natural a la abstención del trabajo. Así, dentro del liberalismo económico clásico y a
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