Antecedentes Del Ietu
Enviado por maik100 • 29 de Octubre de 2012 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 833 Visitas
ANTECEDENTES DEL IETU (LIETU)
El 14 de septiembre de 2007, el Congreso de la Unión aprobó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (la Ley), la cual fue publicada el 1º de octubre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. Esta nueva ley entra en vigor el 1º de enero de 2008 y abroga la Ley del Impuesto al Activo.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que en el análisis de la minuta del dictamen que la Mesa Directiva del Senado de la República de la LX Legislatura aprobó y turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos se menciona lo siguiente (énfasis añadido):
“Las que dictaminan coinciden con lo expresado en la minuta, en el sentido de establecer el Impuesto Empresarial a Tasa Única como un gravamen directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios”.
Aspectos relevantes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Los obligados al pago del IETU son las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional o en el extranjero, con establecimiento permanente en México y que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
a) enajenación de bienes,
b) prestación de servicios independientes, y
c) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El IETU del periodo se calcula aplicando la tasa del 17.5% a una utilidad determinada con base en flujos de efectivo, la cual resulta de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a las que aplica, las deducciones autorizadas. Del resultado anterior se disminuyen los llamados créditos de IETU, según lo establezca la legislación vigente.
El IETU es un impuesto que coexiste con el Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo tanto, se estará a lo siguiente:
a) Si el IETU es un importe mayor que el de ISR del mismo periodo, la entidad pagará IETU. Para estos efectos, la entidad reducirá del IETU del periodo el ISR pagado del mismo periodo.
b) Si el IETU es menor que el ISR del mismo periodo, la entidad no pagará IETU en el periodo.
c) Si la base de IETU es negativa, en virtud de que las deducciones exceden a los ingresos gravables, no existirá IETU causado. Adicionalmente, el importe de dicha base multiplicado por la tasa del IETU, resulta en un crédito de IETU que, para efectos de esta INIF, se denomina crédito de pérdidas por amortizar de IETU, el cual puede acreditarse contra el ISR del mismo periodo o, en su caso, contra el IETU de periodos posteriores.
Créditos de IETU
Los créditos de IETU son importes que pueden disminuirse del propio IETU; entre otros se incluyen:
a) los de pérdidas por amortizar de IETU;
b) los de acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social;
c) los de deducciones de algunos activos como inventarios y activos fijos, durante el periodo de transición derivado de la entrada en vigor del IETU.
Como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de la Ley del IETU, han surgido cuestionamientos entre los preparadores y usuarios de la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe hacerse de sus efectos, en los estados financieros de las entidades.
¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.
Entidades que esencialmente pagan IETU
Las entidades que esencialmente pagan IETU deben reconocer únicamente IETU diferido; es decir, no deben reconocer ISR diferido debido a que el impuesto que prevalece es el IETU. Esto se debe a que, aunque se realicen los activos y pasivos por ISR diferido, esta entrada o salida de beneficios económicos finalmente se modifica por la realización de los pasivos o activos diferidos de IETU.
Aun cuando estas entidades normalmente pagan IETU, puede darse el caso de que en algún periodo no lo causen. Si este evento se califica como circunstancial o momentáneo, la entidad debe seguir reconociendo únicamente efectos del IETU diferido, aunque en el periodo reconozca ISR causado.
Si por el contrario, el no pago de IETU se califica como una situación que será permanente,
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