Antecedentes Historicos De Fiscal
Enviado por alishm • 16 de Diciembre de 2011 • 1.577 Palabras (7 Páginas) • 957 Visitas
CENTRO DE ESTUDIO SUPERIORES “ALLENDE, S.C.”
I N D I C E .
PRESENTACION.---------------------------------------------------------------------------------------01
INDICE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------02
INTRODUCCION.--------------------------------------------------------------------------------------03
DESARROLLO.-------------------------------------------------------------------------------------04-11-
CONCLUSION.---------------------------------------------------------------------------------------12
BIBLIOGRAFIA.--------------------------------------------------------------------------------------13
I N T R O D U C C I O N
El presente trabajo tratara de que entendamos la importancia de los impuestos en nuestro país no es un, ni un sofisticado estudio de política fiscal, ni mucho menos una recomendación de políticas públicas. Se trata simplemente de una reflexión que brinda un panorama muy general de la situación tributaria que enfrentamos los mexicanos, que puede servir como punto de partida para el diseño de un mayor entendimiento y eficaz al sistema impositivo.
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de Junio de 2007, como parte
del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el
Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Dicha Ley entró en vigor el 1 de
Enero del 2008.
ASPECTOS PRINCIPALES DEL IETU
SUJETOS
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas
físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes
en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos
que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la
realización de las siguientes actividades:
Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios
- Por la expedición de recibos de honorarios.
- Por el arrendamiento financiero
- Liquidación de cuentas incobrables
TASA
La tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que
para el ejercicio del 2008 la tasa es del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el
2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%. En resumen, lo que se
pagara será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de
bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son
conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.165. Dando
así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.
BASE
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto
a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos por
las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas
que establece esta Ley.
EN QUE FECHA SE PAGA
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas
fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008,
por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del
mismo año.
COMO SE PAGA O DECLARA
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o
se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla
bancaria según corresponda.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto
empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las
siguientes deducciones:
- Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o
por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios.
- Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
(erogaciones no deducibles).
- El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y
servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
- Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando
formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las
aportaciones de seguridad social.
- Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio
público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o
permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
- Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en
el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el
monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas
inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera
parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
- Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o
bonificaciones que se hagan.
ANTECEDENTES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
En México la Ley del (IVA) fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de1978 y entro
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