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Antecedentes históricos. El sistema acusatorio

juanjose2015Resumen24 de Abril de 2016

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Antecedentes históricos

Se ha considerado históricamente que en materia penal han existido tres sistemas diversos para juzgar y castigar a los culpables de hechos delictivos; tales sistemas se denominan acusatorio, inquisitivo y mixto; evidentemente, este último basado tanto en principios acusatorios como inquisitivos.

Sistema acusatorio

Este sistema es originario de Grecia, pero los romanos, después de adoptarlo, lo desarrollaron y mejoraron. El derecho penal es eminentemente privado, de modo que el culpable recibe castigos porque así lo plantea el ofendido; así, la víctima o los ofendidos ejercitan el derecho al manifestar su voluntad de que se sancione al culpable de un ilícito. Por su puesto, si la víctima o los ofendidos consideraban prudente perdonar al que delinquía, tenían facultad para ello; esto generalmente se hacía cuando se daba el resarcimiento del daño.

          Cabe señalar que la víctima es titular del derecho violado (también se le denomina sujeto pasivo), de manera que los ofendidos son quienes resienten el efecto nocivo del delito. Veamos de forma práctica este planteamiento: en el robo, la víctima o sujeto pasivo es a quien se le sustrae la cosa, objeto del ilícito; en cambio, en el homicidio no puede haber víctima o sujeto pasivo, pues ha perdido la vida, en cuyo cado los ofendidos serán los familiares del sujeto pasivo. En muchas ocasiones coinciden el sujeto pasivo o victima con los ofendidos, pero en otras, como lo hemos señalado, son diversos.

          El sistema acusatorio como tiene un interés particular en el que solo son relevantes la victima y/o los ofendidos, se basa en los principios siguientes:

  1. El ciudadano tiene la facultad de acusar
  2. Siempre hay alguien distinto del juez que presenta la acusación; de esta manera, el juez no puede actuar por iniciativa propia.
  3. Quien juzga es una especie de jurado popular, el cual se abroga el derecho, casi siempre en conciencia, para resolver si un acusado es culpable o no.
  4. También, por regla general, en este sistema hay una instancia única, esto es, las resoluciones del jurado popular no se pueden apelar.
  5. La libertad personal del acusado es un derecho absoluto de este, la cual termina cuando hay una sentencia condenatoria.
  6. Existe total igualdad de derechos y deberes entre el presunto culpable y la parte acusadora, quien puede ser, como anteriormente se señaló, la víctima o los ofendidos.
  7. El órgano juzgador (o sea, el jurado popular) se limita a tener en cuenta los hechos debidamente probados durante el juicio.

Dicho sistema ha sido motivo de críticas diversas, en especial porque subsiste el interés particular sobre el social: asimismo, quien juzga –el jurado popular o quizá un juez en casos especiales—tiene facultades absolutas y no esta sujetó a reglas, lo cual provoca cierta anarquía en este tipo de procesos.

Sistema inquisitivo

este sistema creado en la edad media por el derecho canónico, que predomino en toda Europa hasta el siglo XVIII. Aparece como consecuencia de la creación de los estados y la pretensión de universalidad de la iglesia católica, cuya intención era someter mediante dicho sistema al poder feudal y a los grupos denominados infieles.

Al igual que el sistema acusatorio, el inquisitivo se basa en los principios siguientes:

  1. Las funciones de acusar, defender y juzgar se depositan en un mismo órgano.
  2. Los órganos encargados de acusar, defender y juzgar son permanentes, de modo que, salvo casos de excepción, se elimina al jurado popular.
  3. El procedimiento es escrito y secreto, no existe debate oral ni público y la prueba se establece siempre como un principio legal.
  4. Obligadamente se da la doble instancia o posibilidad de apelación; de esta manera surge una organización jerárquica de los tribunales.
  5. Se considera que la confesión del reo tiene sustento e importancia definitiva para condenarlo.
  6. El acusado tiene derechos, pero nunca por encima del órgano inquisidor o acusador, a quien se le otorga un nivel de infalibilidad.

          El sistema inquisitivo fue perdiendo fuerza, especial a la llegada de la Revolución francesa, cuando aparecieron de manera absoluta los denominados derechos del hombre y del ciudadano.

 

Sistema mixto

Como consecuencia de las nuevas ideas plasmadas al inicio de la Revolución francesa y al sustentarse puntos filosóficos, democráticos e incluyentes, se creó un sistema distinto, que al tomar principios tanto del sistema acusatorio como del inquisitivo se denominó misto. Las ideas surgidas en Francia se sustentan en el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente, pero con la característica de que ya no habría una acusación privada, como en el sistema acusatorio, sino que la imputación de un delito seria función oficial, esto es, lo harían funcionarios permanentes, quienes suplirían a los acusadores particulares. Con esta idea nació el Ministerio Publico, órgano independiente de los juzgadores, pero representante de la ley y la sociedad.

          El sistema mixto, como se ha apuntado, mezcla características del acusatorio e inquisitivo y tiene una particularidad en cuanto a que el poder estatal no entrega a particulares la investigación y persecución de los delincuentes, sino que lo hace el mismo Estado: su sustento para ello deriva de que bajo ningún concepto se debe permitir la venganza privada, circunstancia que ha de quedar totalmente en el olvido.

          Los principios del sistema mixto son:

  1. La separación entre la función de juzgar y la de investigar los delitos, lo que permitirá una acusación sobre estos últimos. La función de acusar, salvo en casos de delitos de querella, corresponde al órgano estatal.
  2. El juzgador debe basarse en las pruebas, que ahora tendrán características de oralidad.
  3. Con dichas determinaciones, el acto del juicio es oral y público, en el cual se admite la confrontación y se rige por el principio de inmediación.
  4. En algunos casos hay cooperación entre jurados populares y magistrados (esto es, doctos en derecho), pero en otras ocasiones solo pueden participar magistrados.

Diferencias

En el sistema inquisitivo impera o tiene relevancia esencial la verdad material; la privación de la libertad está sujeta al capricho de quien ostenta la autoridad y no es un derecho del acusador; además, prevalece como fundamental la confesión, sin importar como se obtenga, e incluso, puede lograse mediante la tortura.

          Por su parte, el sistema acusatorio permite la participación del estado y el inculpado cuenta con medios de defensa, debido a ello se crea el llamado defensor de oficio.

          El sistema mixto, como hemos destacado, otorga importantes avances, especialmente porque los órganos del estado se hallan sujetos a la observancia de la sociedad; esto es, los juicios penales dejan de ser secretos para convertirse en públicos.

          De acuerdo con las reformas al art 20 constitucional, las cuales estudiaremos ampliamente en la unidad 2, los principios que regirán el proceso penal se relacionan con el sistema acusatorio, con orientación hacia el sistema mixto, en el que el juicio será relevante y se desarrollará por medio de audiencias públicas, según los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La prueba anticipada en el sistema que señala el art 20 constitucional tiene un aspecto fundamental: consiste en que para ser válida se debe cumplir con todos los requisitos formales y no se harán excepciones.

          Los rasgos del proceso inquisitivo se definen por la importancia de los elementos probatorios, de los cuales se allega el agente del Ministerio Publico, y en ocasiones llegan a tener la característica de valor probatorio pleno, lo cual hace imposible el derecho a tener una adecuada defensa.

          En el sistema penal acusatorio, el juez, que debería ser independiente e imparcial, decide si las pruebas de las partes son adecuadas, lo cual origina en ocasiones intereses contrapuestos.

          Evidentemente, el sistema mixto, que promueve la presencia de los juicios orales, constituye un avance, pues el principio rector es la separación entre el juez y la acusación. La principal obligación del impartidor de justicia es su imparcialidad respecto a las partes de la casusa y, naturalmente, el presupuesto de la carga de la imputación, además de la prueba de esta última sobre la acusación.

          Es innegable que en la oralidad predomina la palabra, lo cual permite formular alegatos en forma directa y verbal, sin que ello implique necesariamente la marginación de escritos, que puedan tener importancia y se convierta en evidencia. Otra ventaja de los juicios orales es que tanto los sujetos procesales como el juzgador se encuentran presentes, pero este aspecto se estudiará en la unidad 3.

          La oralidad, debe quedar claro, es un sistema mixto, por lo cual no debe confundirse con el sistema acusatorio puro, ya que en este pueden existir características orales; por ello, el sistema mixto toma parte importante del sistema acusatorio y del inquisitivo, pero respeta de manera absoluta los derechos de las partes del acusado como dela víctima o del ofendido.

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