Antecedentes historicos fuero real de Espana
Enviado por MarinievesValdez • 9 de Junio de 2013 • 2.805 Palabras (12 Páginas) • 391 Visitas
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
FUERO REAL DE ESPAÑA
Autorizaba al Escribano a conservar los originales de los Instrumentos que autorizaba.
LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503.
Se dio el CARTAE, facultaba al Escribano para reproducir fielmente el Instrumento autorizado por él (antecedente de lo que hoy conocemos como Testimonio conocido también como Primer Testimonio, Copia simple Legalizada, Testimonio Especial).
ETIMOLOGÍA:
Se deriva de PROTOS que significa: Primero en su línea. Y de la voz latina COLLIUM o COLLATO que significa comparación o cotejo.
Definición de Protocolo o Registro Notarial
El PROTOCOLOO
Es la colección ordenada de las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización, Razón de Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento, y documentos que el Notario registra de conformidad con la ley, en tomos durante un año.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 8 del Código de Notariado y 962 del Código Civil
¿Quiénes pueden cartular?
Los notarios.
El Escribano de Gobierno.
Agentes Diplomáticos cuando sean notarios.
Agentes Consulares cuando sean notarios
LECTURA OBLIGATORIA: Art. 6 numeral 2) Código de Notariado
Apertura del Protocolo o Registro Notarial
Se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que principiará en la primera línea de la primera hoja. Art. 12. C. Not.
NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA
Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de apertura de Protocolo Q50.00. Art. 11 de C. de Notariado-
Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se comprarán en la S.A.T. en lotes no menores de 55 hojas incluyendo la comisión, y se vende únicamente al propio notario solicitante o por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.
La tarifa específica es del valor de Q 1.00 por cada hoja y se vende exclusivamente a los Notarios.
El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a que se refiere es a hojas de papel bond tamaño carta o tamaño oficio, respetando las 25 líneas y el margen izquierdo de 40 Mm.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 11 y 12 del Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolo; 30 del Dto. 737-92 Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
Contenido del Protocolo o Registro Notarial
Escrituras Matrices,
Actas de Protocolación,
Razón de Legalización de Firmas,
Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento Común Cerrado,
Razón de Cierre del Protocolo,
Índice,
Atestados.
Formalidades
Se facciona en Papel Sellado Especial para Protocolo, las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización. Razones de Legalización de Firmas y documentos que el Notario registra. Artículo 9. del Código de Notariado.
En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:
Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;
Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las firmas;
El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;
En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras;
Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente;
La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para a intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; y
Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.
Artículo 13 del Código de Notariado
Hojas de Papel Bond, cuando se otorgan los instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto. 737-92 Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolo
Art. 14 del Código de Notariado: Serán nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del documento y antes de las firmas, las enmendaduras de palabras son prohibidas.
Formas de corregir errores en el Instrumento Público antes de ser autorizado por el Notario
Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entre Líneas”.
Adición.
Testado.
Excedido:
Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entre Líneas”: Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el Notario. Y se salvarán al final del documento antes de las firmas.
Violeta
Ejemplo 1: María Solares Monzón, …
Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase.
Entre Líneas: Violeta, Léase.
Adición: Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el Notario y se producirá únicamente en las líneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado Especial para Protocolo.
Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.
Testado: Se utiliza cuando se consigna una palabra o frase de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho error en el Instrumento Público que autorizará el notario.
Ejemplo: María…,
Testado: María, omítase
Excedido: Se utiliza cuando se consigna una letra, palabra o frase fuera de los margen derecho o izquierdo de la Hoja de Papel Sellado Especial para Protocolo del Instrumento Público que autorizará el notario
Ejemplo: Andrea, Léase.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 14 del Código de Notariado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos; y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
Cierre del Protocolo o Registro Notarial
El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31 de diciembre de cada año o antes si el notario dejara de cartular.
El Cierre lo hará el propio notario, después del último Instrumento Público autorizado o cancelado Protocolo o Registro Notarial y se realiza mediante una Razón Notarial.
LECTURA OBLIGATORIA: Art. 12 del Código
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