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Análisis Acuerdo 279


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  4.536 Visitas

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El acuerdo 279 de la SEP ayuda a la elaboración del currículo, dándole importancia al constructivismo y al aprendizaje significativo, lo que permite aprovechar mejor los espacios físicos y el tiempo, tanto de la institución como el de profesores y alumnos. Este acuerdo permite un modelo en que el docente pueda ejercer como facilitador del aprendizaje en el aprender a aprender. El diseñador debe aprovechar estas ventajas, ya que el no hacerlo causaría problemas en la calidad y efectividad de los programas y, por lo tanto, en el servicio al alumno y a la sociedad.

A continuación mencionaré de qué constan muchos de los artículos de este acuerdo:

El Artículo 3º menciona: “El presente acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública”. Esto implica que los diseños curriculares que se ciñan a las normas referidas no podrán ser rechazados en su trámite, por lo cual los diseñadores curriculares deberán tener siempre presente este acuerdo, para obtener de éste los máximos beneficios. Recordemos que en un estado de derecho, la autoridad de la ley está por encima de la autoridad de los funcionarios.

El Artículo 4º determina los niveles de estudio; es importante notar que el apartado III define al postgrado como los estudios posteriores a la licenciatura y precisa tres niveles: especialidad, maestría y doctorado, a ninguno de éstos los condiciona a la obtención de otro, de tal forma que es posible obtener el doctorado sin el previo de la maestría, y ésta sin el previo de la especialidad. A pesar de ello, cuando sea conveniente para elevar la calidad de los programas, se puede sujetar a las condiciones de grado previstas en los requisitos de entrada (perfil de ingreso).

El Artículo 12, establece los requisitos fundamentales de los planes y programas a presentar, literalmente son:

“I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;

II. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante;

III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y

IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.

La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos.”

En el artículo 13 se mencionan los parámetros de créditos por cada grado de estudios. Esta norma permite desarrollar planes de estudio secuenciados de tal forma que el estudiante pueda optar de forma acumulativa a los grados deseados, esto permite tanto la creación de salidas laterales en los postgrados como la capitalización de estudios anteriores.

El acuerdo establecido en el artículo 14, se deshace de los conceptos de materia teórica y materia práctica y los substituye por el concepto actividad de aprendizaje, esto implica un reconocimiento a que el aprendizaje es siempre teórico-práctico y, por lo mismo, permite una mejor integración a las ideas del aprendizaje significativo que, a su vez, permite actuar y pensar dentro de un contexto. En este artículo se asigna un valor de 0.0625 de crédito por cada hora de actividad de aprendizaje, y se define así:

“Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios.

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