Analisis Del Acuerdo 648
Enviado por efrenrage • 23 de Octubre de 2012 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 882 Visitas
ANALISIS DEL ACUERDO 648 POR PARTE DEL
COLEGIADO DOCENTE DE LA ESCUELA URBANA 777
ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria
La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.
Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.
b) Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.
c) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
d) Promoción: Decisión del docente –sustentada en la evaluación sistemática– o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica como:
a) Documento informativo del desempeño de los alumnos, y
b) Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica.
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan
los estudios;
c) Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo;
d) Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y
e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.
II. En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y
b) Niveles de desempeño.
III. En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y
b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA
Y SECUNDARIA
NIVEL DE DESEMPEÑO COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES
Y DIRECTIVOS REFERENCIA NUMERICA
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Para conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda. 10
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en las que participa. 8 o 9
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa. 6 o 7
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las situaciones en las que participa. 5
La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre.
II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de diciembre.
III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero.
IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril.
V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
Calendarización de las evaluaciones: Las
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