Acuerdo 648
Enviado por monikhitallanes • 9 de Mayo de 2013 • 521 Palabras (3 Páginas) • 327 Visitas
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de agosto de 2012
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en las que participa. 8 o 9
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.
Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa.
6 o 7 D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las situaciones en las que participa. 5
La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0). MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
I
Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
Antes de que concluya el mes de octubre. II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de diciembre.
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de febrero. IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 9o.- Calendarización de las evaluaciones: Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro de los doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo escolar, que determine la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las evaluaciones extraordinarias o de regularización, éstas podrán realizarse en otros periodos, en términos de las disposiciones que al efecto emita la autoridad educativa correspondiente.
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de ausentismo,
...