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Acuerdo 648


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  353 Visitas

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Acuerdo 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.

Los procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el presente Acuerdo, serán independientes de los resultados de las evaluaciones externas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.

De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer una educación con pertinencia lingüística y cultural.

Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.

Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.

Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a) Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.

b) Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.

c) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

d) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica como:

a) Documento informativo del desempeño de los alumnos, y

b) Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica.

La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.

Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.

La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Artículo 6o.- Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:

I. En los tres niveles de la educación básica:

a) Datos generales del alumno;

b) Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los estudios;

c) Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo;

d) Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y

e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.

II. En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:

a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y

b) Niveles de desempeño.

III. En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:

a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y

b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.

Además de la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización podrán emitir, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.

Artículo 7o.- Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar:

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