Acuerdo 499
Enviado por lawalogan78 • 18 de Agosto de 2011 • 409 Palabras (2 Páginas) • 824 Visitas
ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL
ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos:
“ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:
I. Durante el mes de octubre;
II. Durante el mes de diciembre;
III. Durante el mes de febrero;
IV. Durante el mes de abril y
V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.
Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar.
Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento.
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.
ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.
SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.-
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