Acuerdo 592
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SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (Continúa en la Tercera
Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación
Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 2°, primero y segundo párrafos y Apartado B, segundo párrafo y fracción II, 3°, segundo párrafo y
fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a, V y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I, III, V, IX y XIV, 32, 37, primer
párrafo, 41, 47, 48 y 49 de la Ley General de Educación; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación
que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico;
Que el artículo 2° constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural y que la
Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades indígenas;
Que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones
exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la
educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto
gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos;
regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de equivalencias, así como las necesarias para
garantizar el carácter nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia
Ley y otras disposiciones aplicables;
Que, de conformidad con dicho ordenamiento legal, los contenidos de la educación serán definidos en planes
y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formación general y,
en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada
nivel educativo; los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de
aprendizaje; las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de
aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación
para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio
deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de
aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su
cumplimiento. Y que en dicho proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando,
estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social;
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas indígenas
son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que las lenguas indígenas que se
reconozcan en los términos de dicha Ley y el español son lenguas nacionales, por lo que las autoridades
educativas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la
educación obligatoria bilingüe e intercultural, y que los profesores que atiendan la Educación Básica bilingüe
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de agosto de 2011
en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de
que se trate;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, “Igualdad de Oportunidades”, objetivo 9, “Elevar la
calidad educativa”, establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus
contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los
estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su
productividad y competitividad al insertarse en la vida económica;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación para
que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor
bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica, estrategia 1.1, señala la
necesidad de realizar una Reforma Integral de la Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo
educativo basado en competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el siglo XXI,
estableciendo, entre otras líneas de acción, la de asegurar que los planes y programas de estudio estén
dirigidos al desarrollo de competencias e involucrar activamente a los docentes frente a grupo en estos
procesos de revisión y adecuación, y que esta acción tendrá como base los resultados de las evaluaciones del
logro educativo, así como la de establecer estándares y metas de desempeño en términos de logros de
aprendizaje esperados en todos sus grados, niveles y modalidades;
Que para cumplir el objetivo señalado en el considerando que precede y avanzar hacia una plena articulación
de los programas de estudio correspondientes a los niveles que integran la Educación Básica obligatoria de
12 años –preescolar, primaria y secundaria–, la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal ha desarrollado un nuevo Plan y programas de estudio que permitirá
fortalecer el desempeño de docentes, directivos escolares y autoridades educativas, y propiciar
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