Análisis Artículo sobre Fideicomiso
Enviado por Wladislao • 21 de Marzo de 2019 • Síntesis • 729 Palabras (3 Páginas) • 281 Visitas
Análisis Artículo sobre Fideicomiso.
El fideicomiso es una figura que aunque surgió en el país en el año 2011, mediante la Ley 189-11 que promueve el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, aún está en su fase inicial. Según el artículo 3 de la referida ley se define el fideicomiso de la siguiente manera “El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.”.
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece en su artículo 97 los instrumentos financieros que solo podrán ser invertidos los recursos de los fondos de pensión. Entre estos están: Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas; Títulos de deudas de empresas públicas y privadas, los Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas; Fondos para el desarrollo del sector vivienda; y Cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.
La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, establece en el Párrafo I de su Artículo 69, que “la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRLI) deberá, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la promulgación de la misma, dictar una Resolución en la que se establezcan las condiciones parámetros mínimos a que estarán sujetas las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones en los valores de oferta pública originados por operaciones de fideicomisos previamente autorizados, sean éstos emitidos por el fiduciario con cargo al patrimonio fideicomitido, o por terceros con la garantía de patrimonios fideicomitidos”. En tal sentido, la referida comisión emitió la Resolución No. 62 sobre las condiciones y parámetros mínimos a que están sujetas las inversiones de los fondos de pensiones en valores emitidos por fideicomisos de oferta pública.
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