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Análisis De La Ley Aprobatoria Del Esatuto De Roma De La Corte Penal Internacional


Enviado por   •  17 de Agosto de 2012  •  7.578 Palabras (31 Páginas)  •  906 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

PROGRAMA DE DERECHO MUNICIPALIZADO

PERÍODO: II – COHORTE: VI

ALTAGRACIA DE ORITUCO – ESTADO GUÁRICO

Integrantes:

- Asceneth Carmona Seijas.

Profesora: Mirna Claret Leal. - Ramón C. Morffe G.

Asignatura: Derecho Internacional - Jorge Ruiz Gandolffi

- Federico Reinifeld

- Francisco Pérez Luna

ALTAGRACIA DE ORITUCO, FEBRERO DE 2012.-

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el cual se construye el ordenamiento jurídico de los distintos países en el mundo actual. El derecho penal y el derecho militar del mundo entero han sido impactados positivamente por la influencia de sus principios. Los derechos naturales y las nuevas generaciones de derechos humanos se han positivado, es decir, se han convertido en reglas de derecho positivo, traducidas en leyes, a lo cual, conjuntamente con los nuevos principios y doctrina, se le ha llamado el derecho de las garantías del ser humano.

Venezuela, por ser parte activa de la comunidad de las naciones, no ha sido indiferente a estos cambios. Ello se refleja en la nueva Constitución de 1999, la cual asume los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. De forma plena y obligatoria establece que los órganos del Poder Público deberán respetarlos y garantizarlos (art. 19 de la CN). Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (de ahora en adelante el COPP), será aplicable en los casos de delitos comunes y militares.

Sin embargo, se hace notorio el hecho de la obsolescencia y total inconsecuencia de los delitos previstos en el Código Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, respecto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el nuevo derecho de las garantías del ser humano. Ello obliga, entre otras múltiples y fundadas razones, a dictar nuevos instrumentos que les sustituyan por normas sustantivas adecuadas a la realidad jurídica constitucional, a la situación del país y a los compromisos internacionales.

El Estado venezolano se encuentra en mora legislativa respecto de la mayoría de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos que ha suscrito y ratificado, en los cuales se establece la obligación de legislar en la materia respectiva. Solo lo relativo a la desaparición forzada de personas ha tenido la suerte de ser incluido en el Código Penal.

Así, el genocidio, la tortura, la discriminación de la mujer y el apartheid, entre otros, son materias de tratados específicos en los que Venezuela no ha tipificado delito alguno. Lo mismo ocurre en otras materias no vinculadas directamente a los derechos humanos, pero de mucha importancia en distintas áreas del Derecho Penal, como son los temas referidos al terrorismo y la delincuencia organizada.

Importancia del Estatuto de Roma

Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos efectuada en 1948 y los Pactos y Tratados internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Sociales y Económicos, el Estatuto de Roma es uno de los instrumentos emanados de la ONU de mayor importancia en la efectiva protección de los derechos humanos, y el primero de tipo penal que involucra a todas las naciones del mundo en la procura de combatir la impunidad de los delitos contra la comunidad internacional y lograr la salvaguarda de los derechos fundamentales de la humanidad.

Es realmente necesario puntualizar la importancia de definir los crímenes y delitos previstos en el Estatuto de Roma, en la persecución de tales hechos, en el entendido de brindar las herramientas de acción para impedir la impunidad de las más graves violaciones de los derechos humanos. Con el desarrollo de las normas del Estatuto de Roma en el derecho interno venezolano se cumplirá con el compromiso contraído. Es obvio que no se trata de copiar instituciones o textos extranjeros, sino de hacer las adaptaciones del caso a la realidad nacional y con el uso de lo mejor de la tradición jurídica nativa, descartando la influencia regresiva.

Después de 50 años de expectativas y discusiones y de haberse justificado plenamente su creación, la ONU aprobó en 1998 el Estatuto de Roma, mediante el cual se establece la CPI, de forma independiente y permanente, con lo cual se pone fin al debate sobre la legitimidad de los tribunales Ad-Hoc que han existido hasta ahora (Nüremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda), encargados de castigar los crímenes contra la humanidad, cometidos por sus dirigentes y militares.

Hasta ahora 160 países han firmado el Estatuto de Roma, de los cuales 66 lo han ratificado. Venezuela fue el 11° en hacerlo y el primero de Iberoamérica, lo cual es motivo de orgullo y satisfacción. El Estatuto de Roma fue publicado en Gaceta Oficial (13/12/2000). Y entrará en vigencia el 1° de julio de 2002. Los Magistrados serán electos en enero de 2003.

La Coalición por la Corte Penal Internacional, la cual integra a 1.000 Organizaciones No Gubernamentales del mundo, entre las cuales se encuentra Amnistía Internacional, ha agrupado a las personas y organizaciones más interesadas y activas en lograr su total aprobación, para lo cual han desplegado diversos encuentros y seminarios, además de elaborar incontables documentos.

El Estatuto de Roma, además de crear la CPI, tipifica los hechos punibles más graves que cabe concebir y ejecutar contra el género humano y establece el procedimiento (acusatorio) de persecución penal. Asimismo, se contempla una serie de delitos que pudieren ser cometidos contra la administración de justicia universal de los derechos humanos. La consecuencia de esto es que los Estados firmantes se ven obligados a reformar internamente sus leyes penales y de procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a esta nueva obligación y desarrollar internamente el control, la prevención y la represión de cualquier actuación criminal en perjuicio de los derechos fundamentales.

La CPI actuará de forma complementaria de las jurisdicciones nacionales, y sólo será competente luego que se constate que un Estado no puede o no quiere enjuiciar a los responsables de los delitos.

En el caso de Venezuela, ya se hizo la tarea de crear al COPP en 1998, recientemente reformado para hacerlo más eficiente, pero sin sacrificio alguno de sus principios, pero falta por reformar totalmente el Código

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