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Análisis De Sanción Disciplinaria A La Luz De Textos De Jorge Malem Y Robert Alexy


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  584 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

Maestría en Administración de Justicia, Enfoque Socio – Jurídico

Seminario de Ética Jurídica

PROFESOR: Dr. Jose Manuel Arroyo Gutiérrez

Discente: Raúl Buendía Ureña

03 de junio de 2013

Analice la sentencia entregada, a la luz de las lecturas: “La imposición de la moral por el derecho” de Jorge Malem; y “Sobre las relaciones necesarias entre el derecho y la moral” de Robert Alexy.

La sentencia de análisis resulta ser la culminación de un proceso administrativo, seguido contra un funcionario público quien labora como auxiliar judicial en el Poder Judicial. El Tribunal de la Inspección Judicial impuso al burócrata una sanción de amonestación escrita, al considerar que el acusado infringió el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual instituye como falta que faculta a la destitución de un servidor, “Que por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, que puedan afectar el buen servicio y la imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción”; lo cual se califica como falta grave, en aplicación del ordinal 194 ibídem. Los hechos que anteceden al proceso administrativo, tienen su génesis en un conflicto familiar que desembocó en violencia doméstica, denunciada ante los oficios de la autoridad jurisdiccional encargada del trámite de este tipo de procesos, según el traslado de cargos que se le realizó al acusado. De acuerdo con el fallo de estudio, contra el funcionario investigado se habría seguido un proceso por violencia doméstica y una denuncia por el delito de abuso de la patria potestad, resultando que en sede contravencional fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo; empero en el proceso de violencia doméstica se dictaron medidas de protección a favor del menor de edad. Estos dos procesos habrían iniciado en virtud de dos denuncias que diferentes personas interpusieron, acusando el abuso físico y psicológico ejecutado por el denunciado en contra de su hijastro menor de edad. La imposición de las medidas cautelares sería el hecho que sirvió como fundamento fáctico al Tribunal de la Inspección Judicial para sancionar al funcionario con una amonestación escrita.

Razona el órgano sancionador en su sentencia, que el hecho de que en la denuncia tramitada en el juzgado contravencional el denunciado haya sido absuelto en aplicación del in dubio pro reo no le beneficia en esa sede, en virtud de que la aplicación de ese instituto jurídico no determina la verdad real de los hechos. En este punto la sentencia refleja una suerte de menosprecio a la presunción de inocencia o principio de inocencia, de raigambre constitucional, pues parece pretender expresar que la aplicación del principio en realidad no esclarece la inocencia o la culpabilidad de un imputado sino que lo coloca en una suerte de estado de “sospecha de culpabilidad” y no al contrario. En fin, deja ver un ánimo sancionador y no esclarecedor de la autoridad que juzga, pues minimiza y no valora objetivamente el resultado del proceso penal o contravencional, por lo que esa resolución en sede penal no tuvo ninguna trascendencia en la construcción del discurso de la sentencia. Es posible que un análisis más profundo acerca del resultado del proceso penal y sus efectos en sede disciplinaria, no modificara el resultado del proceso disciplinario; empero siempre debe existir un razonamiento idóneo, suficiente, claro y esclarecedor de las causas por las cuales la obtención de una sentencia absolutoria por duda no es suficiente en cada caso concreto para desacreditar una acusación, pues lo contrario difícilmente permitirá que la sentencia logre explicarse por sí sola y en ese tanto no cumplirá adecuadamente con la pretensión de justificabilidad de la tesis del discurso de Robert Alexy. Consideramos que el nivel de justificación debería ser más alto, si pretendemos un sistema jurídico moderno. Del mismo modo, a pesar de que la sentencia lleva implícita la noción de corrección, al abordar los jueces de forma tan somera la oposición del acusado cometen una contradicción performativa, pues en realidad pretenden impartir justicia pero no se pronuncian de forma adecuada acerca de los argumentos y la prueba propuestos por el funcionario, lo cual reiteramos, representa un problema para la adecuada justificabilidad de la decisión, desatendiendo los cánones de la ética procedimental universalista.

Por otra parte, interesa analizar el espíritu del artículo 28 de la L.O.P.J., el cual según los juzgadores se sustenta en que los empleados judiciales mantengan una conducta de decoro y corrección. Expresa la resolución que

“El comportamiento que nos es exigible, debe estar ajustado a la ley, a la ética y a la moral, tanto en el ámbito público como en el privado. Si no son cumplidos los valores institucionales, resulta afectada la esencia misma del Poder Judicial y, con ello la del Estado, cuya buena imagen resulta dañada ante el resto de ciudadanos, que esperan una actitud fuera de tacha o duda, precisamente por la índole de los intereses en juego, en los distintos asuntos de que se ocupa este Poder de la República. De tal suerte, la salvaguarda de la imagen institucional en nuestras acciones públicas o privadas, se constituye en un requerimiento que forma parte de la relación de servicio o estatutaria, la cual puede vislumbrarse como derivación del deber de lealtad que tiene todo trabajador con su patrono.”

Atendiendo al razonamiento del extracto anterior, debemos concluir que resulta escandaloso, tal y como lo señala la sentencia, que un funcionario judicial tenga este tipo de conductas, más aún cuando el despacho en el cual labora se reciben denuncias relacionadas o derivadas de situaciones de violencia doméstica.

Pero además se desprende de la cita anterior que la afectación a la imagen del Poder Judicial no se da ante la inobservancia de cualquier valor, sino cuando no se respetan los valores institucionales. El discurso axiológico del Poder Judicial contempla como valores institucionales, según nuestro Manual de Valores Compartidos los siguientes: compromiso, iniciativa, responsabilidad, integridad, honradez y excelencia. A pesar de que la sentencia no señala expresamente cual de los valores institucionales no fue considerado por el acusado en el necesario análisis ético de sus acciones, a la hora de desplegar conductas violentas hacia su hijastro; podríamos razonar que esa acción no encaja con la pretendida y esperable integridad de cualquier persona pero más aún de un funcionario judicial. El valor de integridad tiene un contenido de rectitud, de probidad; nos

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