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Análisis Del Reglamento Del Mpio. De Xalapa, Ver.


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  3.253 Palabras (14 Páginas)  •  217 Visitas

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TITULO PRIMERO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Xalapa, tienen por objeto regular las actividades que realice el Ayuntamiento encaminadas al desarrollo económico del municipio y el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; así como de los Rastros, mercados, centrales de abasto y desarrollo rural sustentable en las congregaciones.

Artículo 2.- El Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial llevará a cabo acciones tendientes a contribuir a la creación de empresas eficientes y competitivas, al mejoramiento y ampliación de las ya existentes, mediante la promoción empresarial y turística, el fomento a la inversión y al empleo, el impulso a la competitividad, la modernización tecnológica así como la simplificación administrativa mediante la apertura rápida de empresas.

Artículo 3.- En el ánimo de establecer una cultura de protección al medio ambiente, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo una estrecha vinculación entre aspectos económicos, sociales y ambientales, promoviendo un crecimiento económico con equidad social y conservación ambiental, a efecto de lograr un desarrollo económico y rural sustentable en el municipio.

Artículo 4.- Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de las autoridades municipales competentes, la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 5.- En el municipio de Xalapa sólo se autorizará el funcionamiento permanente de establecimientos mercantiles destinados a actividades comerciales, industriales y de servicios, en inmuebles que cumplan con las disposiciones emitidas por el Ayuntamiento.

Artículo 6.- Queda prohibido el ejercicio del comercio en la vía pública, áreas verdes, de servicios o abordo de vehículos, salvo en las áreas que sean aprobadas por el Cabildo.

(En los artículos del 1 al 6, nos habla sobre cómo se van a regir las actividades que llevan a la producción económica municipal, de cómo se van a establecer los comercios ya sean industriales y de servicios, también de la forma en que va a sancionar el municipio a las personas que hagan mal uso de sus comercios o si no cumplen con los requerimientos establecidos por ese reglamento municipal. Por otra parte se hace mención de las prohibiciones establecidas en el reglamento como por ejemplo queda prohibido el comercio en aéreas verdes, a bordo de vehículos, vía publica a excepción de todas aquellas que sean aprobadas por el cabildo).

Artículo 7.- Los derechos consignados en las cédulas de empadronamiento o licencias de funcionamiento conceden únicamente al titular el derecho de ejercer la actividad autorizada, en los términos expresados en el documento, y se mantendrá vigente en tanto no se realice la baja, cambio de giro o domicilio, con excepción de aquellos casos en que debe refrendarse la vigencia.

Artículo 8.- Los derechos consignados en los permisos sólo podrán ser ejercidos por su titular. Los permisos otorgados en términos del presente reglamento no crean ningún derecho personal, real o posesorio y se entenderán condicionados a su observancia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9.- En los espacios públicos y privados con acceso a la población en general, tales como los establecimientos mercantiles de comercio, industria o de servicios se facilitará el libre acceso de personas con capacidades diferentes y las que se encuentren acompañadas de perros guía.

Artículo 10.- El Ayuntamiento en estricto apego a lo dispuesto en el Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones reglamentarias, permitirá el uso de cámaras de circuito cerrado, escaners o cualquier otro sistema de seguridad privada, en los establecimientos comerciales y de servicios, siempre y cuando no se vulnere el derecho al honor, a la intimidad personal, a la privacidad e integridad de las personas y se respete la dignidad humana.

Artículo 11.- El ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios se sujetará a los horarios y demás condiciones determinadas por el presente reglamento.

(En los artículos del 7 al 11 habla sobre las cedulas de empadronamiento de a que personas se les otorgara el derecho de comercializar sus productos, de que personas cumple con los requisitos esenciales, también nos explica que el ayuntamiento se apegará totalmente a derecho en el reglamento de bando de policía y buen gobierno en el cual permitirá usar escáners, cámaras de circuito cerrado, seguridad privada en los establecimientos comerciales y de servicios, siempre y cuando no se violes o vulneren derechos de terceros por ejemplo a la intimidad personal, privacidad etc.)

Artículo 12.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento de Xalapa.

II. Código de Procedimientos Administrativos: Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Código Hacendario: El Código Hacendario para el Municipio de Xalapa.

IV. Comisión Edilicia: La Comisión Edilicia de Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastro del Ayuntamiento de Xalapa.

V. Dirección: La Dirección General de Desarrollo Económico, Comercial e Industrial del Ayuntamiento de Xalapa.

VI. Subdirección de Turismo: La Subdirección de Turismo del Ayuntamiento de Xalapa.

VII. Subdirección: La Subdirección de Supervisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Xalapa.

VIII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento de Xalapa.

IX. Unidad de Regulación Sanitaria: La Unidad de Regulación Sanitaria del Ayuntamiento de Xalapa.

Artículo 13.- Para la interpretación del presente reglamento se tendrá como definición de los siguientes conceptos:

I. Actividad Económica.- Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.

II. Actividad Industrial.- Las actividades industriales consisten en la elaboración y transformación de materias primas y/o la reparación o compostura de artefactos, modificación y remodelación de cualquier tipo de bien con el objetivo de crear un producto.

III. Cédula de Empadronamiento.- Documento expedido por la Tesorería que autoriza a los propietarios de establecimientos o negociaciones tipo “A” para el desempeño de su actividad comercial, industrial o de servicios.

IV.

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