Análisis Sobre La Ley De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Para El Estado De Jalisco
Enviado por caromachain • 30 de Mayo de 2013 • 536 Palabras (3 Páginas) • 2.130 Visitas
Análisis sobre la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Jalisco
Debo admitir que es la primera vez que leo La ley de ejecución de penas y medidas de seguridad para el estado de Jalisco, y al parecer es muy interesante, un buen abogado debería saberla de pies a cabeza. En mi muy humilde punto de vista pude destacar algunos artículos con sus respectivas fracciones, en las cuales lo escrito, si fuera plasmado en realidad, seria lo mejor que nos pudiera pasar, tanto a nosotros como futuros abogados, como a los ya reos y también a los próximos.
Empezare por abordar el artículo cuarto de esta ley en su fracción séptima en donde textual dice así:
I. Estudios de personalidad: los estudios practicados por el Consejo Técnico en las áreas criminológica, deportiva, educativa, médica, laboral, psicológica, psiquiátrica, de trabajo social y de vigilancia;
Para sus efectos se entenderá como estudios de personalidad los anteriores, realmente deben de ser algo difíciles, considerando el número de internos que existen, pero en todo caso, a mi parecer estos estudios debería realizarse más a fondo, puesto que una persona que delinque no es una persona del todo normal; si embargo, en caso contrario, si solo sería un presunto culpable, estos estudios nos podrían ayudar a determinar si el procesado realmente es o no es el que ha cometido la falta. En los centros penitenciarios deberían de implementar un área un poco más amplia para cada situación que pudiese presentarse en los diversos campos, tales como la criminología, el ámbito deportivo, la educación, en los estudios médicos, el área laboral, la psicológica, psiquiátrica en su caso, de trabajo social y de vigilancia.
También me pareció importante el articulo ocho de esta ley, en donde nos habla sobre las sentencias penales condenatorias, pues nos dice que estas solo se llevaran a cabo siempre y cuando se hallen ejecutoriadas, esto podría llevarnos a una confusión puesto que existe un término similar que es “ejecutoria” y que según tengo entendido son dos cosas diferentes, la primera se refiere a aquella sentencia que ha sido cumplida cabalmente en todos sus términos, trátese de la materia que sea. Mientas que sentencia ejecutoria es la ya ha causado estado y por lo tanto ya no puede ser modificada en virtud de que ya no existe medio o recurso legal alguno para combatirla.
El articulo nueve de esta ley en su último párrafo hace mención sobre los derechos y beneficios que esta ley prevé hacia el sentenciado y nos dice que le serán informados al interesado por la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la sentencia; si embargo, en mi muy pobre experiencia hay mucha deficiencia en estos casos, puesto que el procesado no sabe, por lo regular, absolutamente nada de lo que su notificador le esta hablando
...