Análisis del delito abuso sexual.
Enviado por bochilongo • 10 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 4.180 Palabras (17 Páginas) • 1.802 Visitas
Equipo Ministerio Público.
Procedimientos del fuero común.
Erika María Razo Escamilla.
Andrés Mendoza Gómez.
Liliana Nila Villagrán.
Carlos Corona Nava.
Ángela Antonieta Vargas Cortes
Mary Laura Espinosa Hernández
ANÁLISIS DOGMATICO DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL.
EL TIPO
El tipo consiste en describir la conducta (acción u omisión) que de llevarse a cabo hará acreedor de penalidad a quien la realiza.
Los tipos penales sólo incluyen conductas consideradas con alto contenido de afectación de bienes jurídicos tutelados que deben ser salvaguardados; tiene su razón de ser en la antijuridicidad de la conducta cometida.
Así, la tipicidad es la adecuación de la conducta (acción u omisión) a la descripción normativa.
La conducta debe colmar los extremos del tipo, es decir, agotar los elementos que la integran (normativos, subjetivos y objetivos, así como el dolo y la culpa), pues si falta alguno de los elementos o características consignadas por el legislador, dicha conducta no es típica.
ELEMENTOS DEL TIPO DEL ACOSO SEXUAL
El delito de abuso sexual contenido en el artículo 260 del Código Penal Federal refiere:
“ARTICULO 260.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”
De lo anterior se advierte, que comete el ilícito de abuso sexual, la persona que sin mediar el consentimiento del titular del bien jurídico tutelado, ejecute en ella un acto sexual o cualquier acción dolosa con sentido lascivo, entendiéndose por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales, como un roce, frotamiento o caricia, encaminado a la satisfacción de la propia concupiscencia del sujeto activo, sin tener previsto llegar al coito con el sujeto pasivo, es decir, solo limitarse a tener un desahogo lúbrico, imponiéndolo por tener bajo su custodia, guarda o educación al ofendido o por que se aproveche de la confianza en él depositada.
En ese sentido, los elementos que integran la descripción típica son los siguientes:
Elemento objetivo: quien ejecute en otra persona actos sexuales.
Elemento subjetivo: sin el consentimiento de la persona y sin el propósito de llegar a la cópula.
Elementos normativos: cópula, actos sexuales, se entiende por actos sexuales tocamientos o manoseos corporales obscenos.
• Obsceno: adj. Impúdico, torpe, ofensivo al pudor.
• Intención lasciva: "La tendencia a los placeres sexuales. M.L. Inclinación a la satisfacción o al erotismo sexual."
Es de carácter doloso: obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.[1]
Atipicidad: Se presenta cuando no se colman los elementos que la ley exige para configuración de este delito.
Tesis: 1a./J. 151/2005 | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Novena Época | 176408 3 de 5 |
Primera Sala | Tomo XXIII, Enero de 2006 | Pag. 11 | Jurisprudencia(Penal) |
“ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. Debe señalarse que en el caso del delito de abuso sexual, la expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo. En ese sentido y toda vez que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice.”
El ilícito de abuso sexual es un delito de consumación instantánea, de conformidad a lo establecido en la fracción I del artículo 7 del Código Penal Federal, por lo que no requiere de una consumación permanente o duradera, puesto que el acto sexual, se satisface en el propio instante en que el agente ejecuta en el cuerpo de la víctima una maniobra, manejo o acción obscena o lasciva.
“Articulo 7.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
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El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal…”
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