Apreciaciones Sobre La Eutanasia Y Su Aplicación En Panamá
Enviado por eduriv • 4 de Febrero de 2012 • 988 Palabras (4 Páginas) • 2.042 Visitas
Apreciaciones sobre la eutanasia y su aplicación en Panamá
La Eutanasia: procede del griego eu (bien, bueno) y thanatos(muerte), que se puede entender como agonía serena o muerte dulce, en otras palabras sería “muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa”.
Una vez definido el término eutanasia, tengo que decir que la legislación penal panameña en cuanto a este tema no hace distinción entre lo que sería para mí, dos delitos totalmente distintos, como lo son la inducción o ayuda al suicidio y la eutanasia, sin embargo se ocupa de sancionar delitos como el aborto, y de ahí mis dudas del porqué no regular un delito especial como el de la eutanasia, por qué nuestra legislación defiende la vida dependiente más no así la vida independiente, y con esto quiero aclarar que estoy a favor de tipificar el aborto como delito, pero es que también es necesario defender a esa persona que quiere acabar con su vida. En toda nuestra legislación penal lo más semejante al concepto de eutanasia, aunque no menciona exactamente el término “eutanasia”, se encuentra en el artículo 135 del Código, dentro del Libro Segundo, que habla sobre los delitos, específicamente en el Título I, Capítulo I en la Sección 1º que trata o penaliza el Homicidio, y la penaliza con prisión de 1 a 5 años, pero esto es peligroso porque es sujeto a interpretación ya que en ningún lado en este artículo se menciona la palabra eutanasia, y bien puede un tribunal de justicia sancionar a un doctor o al que realice la eutanasia con pena de prisión de 20 años, ya que la eutanasia según el Código es vista como Homicidio, y con la sobrepoblación de reos que hay en Panamá esto al sistema penitenciario no le conviene.
Además de la escasa regulación de la eutanasia (lo que es una falacia ya que no utilizan el término “eutanasia”) en el Código Penal panameño, también existe una Ley la cual hace mención sobre este tema, aunque sólo dice que la prohíbe, lastimosamente no establece una sanción ya que el único indicado para establecer una sanción penal, es precisamente el Código Penal, la ley a la cual me refiero es la Ley 68 del 20 de noviembre de 2003 que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada, y habla de la eutanasia específicamente en el artículo 32 que sólo establece esto y lo cito: “Se prohíbe el ejercicio de la eutanasia”, y si se realiza, ¿qué pasaría?, ¿cómo se sancionaría?, ¿cuántos años sería lo justo para privarle de la libertad a una persona que realice la eutanasia?, con este vacío jurídico peligra nuestro principio de legalidad puesto que nuestro Código Penal no es claro al no tipificar de manera clara este delito en particular.
En fin, tenemos un artículo del Código Penal que al parecer penaliza la eutanasia y un artículo de una ley que prohíbe la eutanasia
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