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Aproximacion Al Derecho Penal Como Mecanismo De Control Social Y Critica A La Funcion Represiva:


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  3.535 Visitas

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Aproximacion al derecho penal como mecanismo de control social y critica a la funcion represiva:

El Sistema Penal, ha resultado ser uno de los más importantes instrumentos de control social formal, una de las formas de mantener el equilibrio social y en otros casos, restituirlo. De manera que a través de ella se tutela la paz social. Para ello, hay que tomar en cuenta que la realidad social “no significa que todo lo que socialmente sea realidad o se tenga por tal en el tiempo en que una determinada norma haya de ser aplicada deba tomarse en consideración, sino por el contrario, que de ese todo real, se aisle y pondere al sector específicamente afectante al tema o problema que sea objeto del caso controvertido”. Realidad que hoy en día deba verse desde la perspectiva de la protección a los derechos humanos y sus garantías, previstos en la Constitución y hacia ella debe apuntar una reforma del Código Penal, teniendo en cuenta que debe incluirse la satisfacción de intereses excluidos a través de una visión externa y crítica del sistema.

EL ORDEN SOCIAL Y EL CONTROL SOCIAL

El control social, es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza a través de medios coactivos violentos, el control social, también incluye formas específicamente no coactivas.

Entre los medios de control social están:

• Las normas sociales.

• Las instituciones.

• La religión.

• Las leyes.

• Las jerarquías.

• Los medios de represión.

• Los medios de indoctrinación (medios de comunicación y las propagandas).

• Los comportamientos generalmente aceptados.

• Los usos y costumbres (sistema informal que puede incluir prejuicios).

• Las leyes (sistema formal que incluye sanciones).

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y derecho penal:

Materialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el delito debe ser una conducta previamente definida en la Ley, contraria al ordenamiento jurídico, lesiva de sus Derechos, como así mismo Culpable y que origina una sanción penal.

Los fines esenciales del Estado y la sociedad, la protección a los bienes y valores se estipulan en la C.R.B.V., artículos 3, 9, 19, 22, 43 y ss.). Por todo ello, el Delito es una acción típicamente antijurídica y culpable en cuanto lesiona o pone en peligro sin justa causa un bien jurídico. Por tanto, sin lesión o peligro de lesión la conducta es atípica. Entonces, de la principialística de la carta política de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la clara adopción de un concepto de antijuricidad material.

En la Constitución, artículo 25, se define la antijurídica punible como vulneración, lesión o menoscabo

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