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Aproximación a Las Categorías Básicas


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Examen  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  244 Visitas

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Aproximación a Las Categorías Básicas

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA:

TEMA I. Aproximación a las categorías básicas: Igualdad, Diversidad, Alteridad, Grupos vulnerables y Minorías, fallos, Sentencias, Autos, Resoluciones, Providencias. Jurisprudencia: Concepto, Características, Clasificación (Vinculante, no vinculante, ordinaria, constitucional, etc). Importancia.

IGUALDAD:

Es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"

DIVERSIDAD:

Es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que puede presentar algunas cosas entre si, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de las cosa distintas que conviven en un contexto en particular.

ALTERIDAD:

Significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.). Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible. El término “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “yo”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo. La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes no se conocían. El concepto de alteridad quiere decir “…ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales más conflictos suceden…”

GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS:

Es aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional, sufren la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación por parte de otros. Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Factores que influyen en la vulnerabilidad: • Falta de igualdad de oportunidades. • Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas. • Desnutrición. • Enfermedad. • Incapacidad de acceder a los servicios públicos. • Marginación.

FALLOS:

Es la parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.

SENTENCIAS:

Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

AUTOS:

El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial. Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva. Tipos de autos: • Los autos de sustanciación: tal y como los ha considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando

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