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Apuntes generales de Derecho Societario Ecuatoriano


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  44.278 Palabras (178 Páginas)  •  216 Visitas

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DERECHO SOCIETARIO I.

Ab. Luis Cabezas Klaere

CLASE 1. 16 de octubre de 2018

GA: venir a clases 🡪 asistencia.

GT: temas a investigar y preguntará en clase.

Exam: escrito. Incluye TODO lo visto en clase y lo enviado a revisar. Preg objetivas. Hoja de líneas.

Estudiar los mandamientos del abogado de Couture - son tema de examen.

Sustento para recalificación: ley, doctrina, jurisp.

  • Ley de compañías🡪 traer impresa.
  • Código Civil.
  • CRE🡪 primeras clases.
  • Libros de consulta: curso de derecho societario de Joaquín Rodriguez. Joaquín Garriguez es muy bueno. También hay un curso de Alessandri. Nicolás Casis (ecuatoriano), Roberto Salgado. Revistas de d. societario están en la facultad.

El contrato de compañía es un contrato mercantil, pero ha avanzado tanto que se necesita otra materia.

Intervenir en una sociedad es solo para hacer dinero, no para ayudar. Sociedades 🡪 repartición de utilidades a quienes han invertido. Se cumple un fin social al pagar los impuestos. L a causa de la compañía va a ser siempre hacer dinero.

Art. 433. Ley de supercomp.

Art. 438. Atribuciones del superintendente.

El año pasado decidieron suprimir la doctrina. Justificando que la ley de supercomp menciona que no tiene competencia la supercomp para tener doctrina porque eso es lo que menciona el 438 y el 433 dice que sí se puede.

En el año 1970 y otra muy importante fue en el año 89 que hombres y mujeres eran iguales. Había la potestad marital.

Leer Osorio. Concuerda en uno con Couture que es ten fe.

Hace una semana el superintendente de compañías actual resucito la doctrina de compañías.

Si las doctrinas son criterios, los criterios no se pueden derogar.

Próxima clase: revisar todo el capítulo de las personas jurídicas que está en el primer libro del código civil. Y el capítulo de las sociedades del cód. civil.

Y revisar un artículo de Eduardo Carminiagni: desestimación de la personalidad jurídica que está en una de las revistas de derecho societario.

 El art 1 de la ley para la defensa de los derechos laborales. (está derogado pero igual revisar).

Clasificación de las personas jurídicas

  • P.J de derecho publico
  • PJ de derecho privado con finalidad social o pública
  • Pj de derecho privado

Es importante para saber qué ley aplico a cada una. A las personas jurídicas de derecho público les puedo aplicar la LOSEP.

¿QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA?

 Es algo que no existe en el mundo material pero la ley le da personalidad. No es cualquier ente persona jurídica, se necesita que la ley las reconozca, que la ley les de esa personalidad. Se necesita un reconocimiento por parte de la ley para ser persona jurídica. El contrato de sociedad está dentro de la personalidad jurídica. El criterio de asociarse existe desde Adán y Eva. El ser humano se asoció por protección, la unión hace la fuerza desde el inicio.

Dentro de las PJ de derecho público, la primera que se viene a la cabeza es el Estado. Se concibe al Estado como persona jurídica durante la Rev. Francesa ya que se elimina la monarquía y se le otorgan derechos a todos los ciudadanos y estos derechos deben ser garantizados por el Estado, entonces por eso se lo nombra persona jurídica al Estado. No son los jueces, ni nadie más, es el Estado quien garantiza estos derechos.

Las personas jurídicas no dependen de sus bienes, pueden perder sus bienes y no pierden su personalidad hasta que la ley establezca lo contrario, no fallecen.

La principal diferencia es que en D. público puedo hacer solo lo que está permitido y en D. privado puedo hacer todo lo que no está prohibido.

El lucro en el derecho societario es la repartición de las utilidades. No es obtener utilidades, ES REPARTIRLAS. No puede cumplir una persona jurídica sus fines sin recursos.

Ejemplo: tame es empresa pública, es  de derecho público, necesita utilidades, pero no reparte las utilidades. Las que tienen fin de lucro van a repartir utilidades y las que no, van a reinvertir esas utilidades. En el caso de los sindicatos, se nutren de las aportaciones de los trabajadores, ese superávit no se lo va a repartir entre los trabajadores, sino que comprará un sindicato, se reinvertirá eso.

Hablar de sociedades es hablar de capitalismo porque busca el lucro, LA CAUSA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ES EL LUCRO, LA REPARTICIÓN DE UTILIDADES.

La finalidad de las personas jurídicas de derecho público busca ….

¿Cuándo una persona jurídica es de derecho público?

Para la próxima clase pensar cómo distinguir a una PJ de D. público de una de D. privado.

Deber

  1. Revisar todo el capítulo de las personas jurídicas que está en el primer libro del código civil. Y el capítulo de las sociedades del cód. civil.

TITULO XXX DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Art. 565.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.

Art. 566.- Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este Título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.

Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.

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