Apuntes para la carrera de derecho
Enviado por Fernanda Sanchez • 28 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 4.062 Palabras (17 Páginas) • 73 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
TAREA ACADÉMICA: ARTÍCULO JURÍDICO
CURSO: DERECHO DE PERSONAS
DOCENTE: OTONIEL PARDO, Juan Carlos
INTEGRANTES:
- ALVARADO BARCENA, Adriel U21308908
- ARZAPALO VARGAS, Luis Manuel U21312308
- BAUTISTA DIONICIO, Sara Julissa U21308205
- LOARTE LOZANO, Yuri Aracely U19301870
- PLÁCIDO MARTÍNEZ, Frank Alberto Leonardo U21208772
Lima, 13 de MAYO de 2022
PRESENTACIÓN
En el presente artículo jurídico se abordará acerca de los derechos fundamentales de la persona. Esta decisión de optar por el contenido mencionado tiene su origen en el análisis de la resolución CONSULTA N° 12050-2017 SAN MARTÍN emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República.
El dilema que surge en la resolución antes mencionada se relaciona con el artículo 364 del Código Civil, la cual manifiesta que “el plazo para interponer acción de negación por el marido es de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente”; de ello el involucrado manifiesta no ser el padre biológico del menor por lo que presento la acción de negación de paternidad. Aunque resulta lesiva a los derechos involucrados como es el derecho a la identidad e identidad biológica, el derecho a la familia y el principio del interés superior del niño.
Por consiguiente, el enfoque de esta materia se relaciona principalmente con el Articulo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, la cual hace mención a que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Señalando que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
En síntesis, en el presente artículo jurídico se analizará los alcances del derecho a la identidad, el cual es uno de los Derechos Fundamentales que tiene la persona y está establecido dentro del marco normativo de nuestro país.
JUSTIFICACIÓN
Como anteriormente hemos mencionado decidimos abordar el tema de La Identidad, Un Derecho Fundamental de la persona, ya que la persona natural es un sujeto de derecho, dotado de derechos y obligaciones, siendo uno de ellos el derecho a la identidad el cual es fundamental para que sea reconocido dentro de la sociedad, por ende, dentro del ordenamiento jurídico y de esta manera obtener los derechos y obligaciones que como sujeto de derecho le corresponde.
En el presente artículo se pretende demostrar, asimismo, cuán comprensivo es el derecho a la identidad y la importancia de introducir una serie de mecanismos institucionales para su efectiva protección.
Veremos cómo la concepción moderna del derecho a la identidad, recogida en diversas constituciones, legislaciones, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, apunta al reconocimiento de este derecho en una doble dimensión: estática y dinámica. La identidad estática se refiere a la identificación física, biológica o registral de un sujeto - como el nombre, seudónimo, imagen, sexo, lugar y fecha de nacimiento, huellas digitales, filiación, nacionalidad; mientras que la identidad dinámica trasciende a la estática y se extiende a la “verdad personal o proyecto de vida” de cada sujeto (Fernández 1992: 25, 87, 88, 108), que comprende el derecho de cada uno a que se le reconozca como titular de sus actividades reales y potenciales y de sus principales activos, que para las mayorías son sus tierras, viviendas y pequeños negocios. Si consideramos a la vida, a la libertad y a la identidad como una trilogía de intereses, calificados como esenciales entre los esenciales, hemos de concluir que éstos merecen una privilegiada y eficaz tutela jurídica (Fernández Sessarego 1992: 22).
LA IDENTIDAD, UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA
En primer lugar, es importante tener conocimiento acerca de que son los derechos fundamentales, por ello se puede definir a estos derechos como todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica.
Se puede decir que el origen histórico de los derechos fundamentales, así como el tránsito a la modernidad, se encontraron patrocinados por los enormes cambios que se hicieron en las mentalidades y culturas europeas que trajeron los sucesos de los siglos XV y XVI.
Sin embargo, tres puntos de vista históricos fueron relevantes para entender la aparición y el desarrollo de los derechos fundamentales, y el papel que la historia jugaba en ellos. Se trata del contexto social, cultural, económico y político de su aparición, de los marcos de su origen histórico y de los rasgos generales de su evolución desde el momento en que se incorporan por primera vez al Derecho Positivo, con la revolución liberal en el siglo XVII, en Gran Bretaña y en el siglo XVIII en las colonias inglesas de Norteamérica y en la Francia de 1789.
Por otro lado, estos cambios tuvieron un irreversible impacto en la reflexión del hombre y su lugar en el mundo, originando de esta forma cambios en las estructuras políticas y jurídicas y, con el tiempo, se verbalizo a través de los derechos naturales y más. La aparición de una nueva filosofía, de corte individualista, con la que contemplar y medir el mundo, daría cuenta de una nueva legitimidad política que nacería siendo crítica y que terminará siendo el pilar sobre el que se organizarían, reconocerían y garantizarían los derechos fundamentales a partir de las revoluciones burguesas.
Los derechos fundamentales limitaban al poder del Estado para garantizar un ámbito de autonomía y de libertad al individuo burgués. En consecuencia, esa burguesía al emerger se cobijaría en el Estado naciente, todavía como Estado Absoluto para fortificarse y para fortalecer al sistema económico, frente al feudalismo, a los gremios y a todos los estorbos existentes para la libertad de comercio y de industria. A partir del siglo XVII, en Gran Bretaña, y del XVIII en Francia, en el resto de Europa y en las colonias inglesas de América del Norte, la fuerza de la burguesía los llevo a reclamar la participación en ese poder político.
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