Argumentacion Juridica
Enviado por • 10 de Octubre de 2013 • 2.702 Palabras (11 Páginas) • 335 Visitas
Lógica y argumentación jurídica
La Lógica Jurídica: está constituida por la lógica del Derecho, donde las normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también está constituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base a reflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia. La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ).
La argumentación jurídica: abarca más que la lógica jurídica porque los aspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal, sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc.
Teorías de la argumentación jurídica
Teoría de Theodor Viehweg
Las teorías de la argumentación jurídica se desarrollan en Europa tras la Segunda Guerra Mundial (desde la década de los 50 en adelante) con un denominador común: la búsqueda de la racionalidad de la decisión jurídica, así como el estudio de la justificación del proceso de toma de decisiones.[3] Sin temor a equivocarnos, es Theodor Viehweg el padre o creador de las bases a partir de las cuales se desarrollaron en Europa y en América las distintas ramas o corrientes acerca de la argumentación jurídica. Su obra de referencia aparece en 1953, conociendo un inusitado éxito editorial. Su finalidad clara: crear un nuevo método para la interpretación y aplicación del Derecho. Tópica y Jurisprudencia se inicia repasando la Historia de la Tópica desde Aristóteles hasta su utilización más reciente por parte de la doctrina jurídica civilista. Viehweg presenta, en primer lugar, el pensamiento de Vico que en una famosa guía de estudios, trató de conciliar el modo antiguo y el modo moderno de proceder al examen de los distintos conocimientos que interesan al ser humano. Al aludir a los métodos científicos, Vico calificaba al antiguo como retórico y al nuevo como crítico. El antiguo es una herencia del clasicismo grecorromano trasmitido desde Cicerón y se basa en el sentido común que se intercambia con lo verosímil, operando por medio de silogismos. En cambio, el método nuevo (que es denominado cartesianismo) es un método esencialmente crítico que toma como punto de arranque una primera verdad indubitable, cuyo desarrollo se efectúa por medio de criterios geométricos y con largas deducciones en cadena. Sus ventajas son claras (la agudeza, la precisión), pero presente inconvenientes como la pobreza de su lenguaje o la inmadurez del juicio dado. Esas desventajas pueden ser superadas, según Vico, aplicando el método antiguo, en concreto, la Tópica Retórica, siendo necesario, por tanto, combinar ambos métodos. La contraposición entre la Tópica aristotélica y la Tópica ciceroniana ocupa las siguientes reflexiones del autor que estamos siguiendo. Aristóteles se ocupó del arte de disputar e intentó convertirlo en un cuerpo filosófico. Para el Estagirita, hay dos clases de argumentos: los apodípticos, que se mueven en el ámbito de la verdad, y los dialécticos, centrados en el campo de lo meramente opinable. La Tópica pertenece al terreno de lo dialéctico y es necesario encontrar un método que permita establecer silogismos sobre todos los problemas para evitar contradicciones. Para este filósofo, las conclusiones dialécticas son aquellas que tienen como premisas opiniones acreditadas y verosímiles que cuentan con aceptación. Éstas sería objeto de la Tópica. Los modos de fundamentación en la Dialéctica son la inducción, el silogismo y además cuatro mecanismos de apoyo: el descubrimiento de las premisas principales, la distinción de las denominaciones de las cosas, el descubrimiento de los distintos géneros o tipos, y la obtención de las analogías o semejanzas entre géneros. Realizada esta labor, se puede tratar el tema de los tópicos, puntos de vista utilizables y aceptados universalmente, que se emplean en pro y en contra de todo aquello sobre los que se opina para obtener la verdad. La Tópica de Cicerón tuvo una mayor influencia y calado que la aristotélica, aunque, según Viehweg, su calidad sea inferior. Este autor romano diferencia entre invención y formación del juicio, dividiendo los debates en judiciales, deliberativos y laudatorios. Su aparato tópico se centra más en los resultados y la concibe como una práctica de la argumentación.
Modelo retórico
Denominamos así la teoría elaborada por Chaim Perelman (1912-1984) de origen polaco formado en Bélgica, su investigación la desarrolló junto a Olbrecht-Tyteca en la obra Traité de l" argumentation. La nouvelle rhétorique. Dicha teoría se presenta como un intento de completar la lógica formal con una teoría de la argumentación, para lo cual desarrolla la definición de Aristóteles - dice Perelman - la retórica" tiene por objeto el estudio de técnicas discursivas que tratan de provocar y de acrecentar la adhesión de los espíritus a tesis que se presentan para su asentimiento". Y señala como precisiones a esta definición las siguientes: a) la retórica trata de persuadir por medio del discurso;
b) la prueba demostrativa (que analiza la lógica formal) es convincente con la condición de que se admita la veracidad de las premisas de las que parte; c) cuando se trata de valores, la adhesión a una tesis puede ser de una intensidad variable y; d) lo que distingue la retórica de la lógica formal, y en general de las ciencias positivas, es que no se refiere entre persuadir y convencer, e introduce la noción de auditorio universal. jurídico, que los partidarios de las tesis en debate no dejarán de suministrar".
Teoría procedimental
Robert Alexy desarrolla en su obra A theory of legal argumentation una teoría procedimental de la racionalidad puesto que la clave de la misma reside no tanto en el carácter racional o no del contenido de la decisión, sino en el mecanismo argumentativo y procedimental que lleva a aquella. Parte Alexy que el concepto de razón práctica puede aclararse dentro de los juicios jurídicos y establece un sistema de proposiciones de las cuales pueden ser deducidas las premisas necesarias para la justificación de una decisión. El problema fundamental en todo proceso justificativo -señala Alexy- consiste en evitar el regreso al infinito que se consigue únicamente omitiendo la necesidad de una justificación ulterior, para la cual se necesitan un conjunto de requisitos que gobiernen el proceso de justificación.
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