Argumentacion juridica Perelman
Enviado por Ureña Mercado • 11 de Marzo de 2016 • Apuntes • 450 Palabras (2 Páginas) • 263 Visitas
Caso:
Sucede que en fecha 08 del mes de mayo del año 2015, siendo las 8:00 pm, se practico el registro de morada en virtud de la orden de allanamiento No. 102/2015 de fecha 01 del mes de mayo del año 2015, en la casa ubicada en la calle 02 número 24 del sector Padres las Casas, de esta ciudad de Puerto Plata, propiedad de la señora ANASTASIA FLORENTINO, encontrando en la habitación principal debajo de un corchon 50 porciones de un polvo blanco, presumiblemente COCAINA, que luego de ser analizada por el INACIF, resulto ser COCAINA CLOROIDRATADA con un peso de 50 gramos, dentro de dicha residencia se encontraba el señor PANCHO LUNA y el menor PANCHITO LUNA FLORENTINO, en dicho acto se procedió a detener al señor PANCHO LUNA.
Argumentación jurídica en base a la teoría de PERELMAN:
Primeramente vamos a tomar en cuenta que la orden de allanamiento No. 102/2015 de fecha 01 del mes de mayo del año 2015, no estaba dirigida al señor PANCHO LUNA ni a su residencia, ya que el no reside en la morada donde se practico el allanamiento, si no en la calle 04 casa No. 15 del sector el Avispero de esta ciudad de Puerto Plata, tal y como se puede constatar en la carta de fecha 15 del mes de mayo del año 2015, expedida por el señor JUANSITO PEREZ alcalde pedáneo del sector el Avispero, de esta ciudad de Puerto Plata.
El señor PANCHO LUNA, que coincidencialmente se encontraba en su día libre, solo estaba cuidando a su hijo porque así se lo había pedido la madre para esta salir a hacer unas diligencias.
Por otro lado vamos a analizar esta otra situación, usted cree que una persona que se dedique a la venta de sustancias controladas “cocaína en el presente caso” con lo lucrativo que es dicha actividad ilegal, estaría trabajando como seguridad, laborando en un horario de 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, devengando un sueldo de RD$7,000.00, como se puede comprobar en la carta de trabajo emitida por la compañía de seguridad SENASA, de fecha 11 del mes de mayo del año 2015.
Tomando en cuenta, que dicha orden de allanamiento no se dirigía a la persona de PANCHO LUNA y que este solo se encontraba accidentalmente en ese lugar, además que se comprobó por medio de la carta de trabajo emitida por la compañía de seguridad SENASA que dicho señor tiene más de 5 años trabajando para dicha compañía y resultaría ilógico que una persona dedicada al tráfico de cocaína estuviera trasnochándose por un sueldo pírrico de RD$7,000.00.
Por lo que vamos a solicitar que el señor PANCHO LUNA sea declarado absuelto en el presente proceso.
...