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Armas De Fuego En Mexico


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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Introducción

En un país donde la violencia asociada al crimen organizado ha dejado miles de muertos, ¿ejercer el derecho ciudadano a poseer y portar armas de fuego para legítima defensa seria parte de la solución? O de lo contrario ¿sería parte del problema?

Al mismo nivel que el acceso a la educación, la salud o a formar una familia, poseer armas en México es un derecho humano garantizado por la Constitución.

Es legal no solo la venta y compra de armas, sino también portarlas en la vía pública, poseerlas en domicilio privado, usarlas en defensa propia y matar con ellas en determinadas circunstancias, además de importarlas.

No es exacto decir que a diferencia de Estados Unidos en México existe una prohibición sobre las armas. Sin contar al mercado negro, la principal diferencia es que en uno no hay armerías o establecimientos mercantiles para su venta —México—, en tanto que en el otro prevalece un mercado libre sobre ellas —Estados Unidos—.

El Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice lo siguiente:

"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."

En México, desde mi punto de vista, es legal tener un ejército poderosamente armado al servicio de un particular siempre y cuando tenga las autorizaciones correspondientes. El caso más notorio puede ser el del empresario bajacaliforniano Jorge Hank Rohn, detenido en su domicilio por posesión de armas, pero liberado horas después con todo y su arsenal, en un episodio ocurrido en junio de 2011.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de su Unidad de Comercialización de Armamentos y Municiones, cumple una función similar a la de una paraestatal para la venta de armas. También es el proveedor para empresas de seguridad privadas, desde las que se dedican al traslado de valores (dinero) hasta las que desempeñan tareas de resguardo para empresas y colonos. El catálogo de armas que la Unidad ofrece a la ciudadanía para la adquisición de armas incluye pistolas, escopetas y rifles semiautomáticos, así como las municiones correspondientes, tanto para defensa personal como para fines de tiro deportivo y cacería.

Aunque puede pensarse que la Sedena concentra, legalmente, 'el monopolio' de la venta de armas, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos indica que la posesión de cualquiera de éstas deberá "manifestarse" para "efecto de su inscripción en el Registro Nacional de Armas de Fuego". De modo que, tácitamente, se considera la posibilidad de que los ciudadanos hayan adquirido armas a otros sujetos, y no menciona que sea delito su herencia, regalo o canje entre particulares.

El artículo 17 de dicha Ley señala lo siguiente: "Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera". Me parece que si se considerara que la Sedena es el único vendedor legal, no habría obligación de manifestarle la adquisición de arma alguna.

En tanto, el Código Penal Federal señala en su artículo 161 que "se necesitará licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres", el artículo 162 sanciona la falta a esa disposición y el 163 aclara que los particulares no podrán participar en la venta de armas, sino solo establecimientos mercantiles que cuenten con licencia. De modo que, para mí, lo que no existe en México son son establecimientos mercantiles con licencia para la venta de armas. Por tanto, me parece que la autoridad ha ejercido un criterio discrecional para no expedirlas que se ha convertido en política de Estado, una especie de regla no formal institucionalizada.

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Tipos de licencia de portación de armas

Hay dos tipos de licencias para la portación de armas en México: oficiales y particulares. La primera no necesita mayor explicación, pues se refiere a los miembros de corporaciones policiacas. La otra se otorga al cumplir con los siguientes requisitos, según establece el artículo 26 de la Ley de Armas de Fuego:

"I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que

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